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INDICE 1 • Tr. Tu. Va. QEe fi un Alcalde ruvidTe hecha caufa ,· y otro embarazare el cono– eimicnto por tenerla prevenida, fe acomulcn unos, y otros autos; y el c¡ue previno bag;1 fentencia, y pro– cedan los Alcaldes, aunque no ten– gan jurifdicion;y Íentenciando con_ Aífdfor aprobado , fe cxecuce fu fentencia: ley 20. tit. 18. fol.743. Trigo : ,como pueden pagar en el los Labradores las _mer~adcrias, que fe les prdlan ; y que obligacion ten– gan losEfcrivanos de las Cabc:zas de Merindad , y otros Pueblos, ce_rca de tomar tcíl:imonios de los precios a que vale el trigo en los Mercados, efpecialmence dc:[de quince de Ma– yo, halta quince de junio; y penas de los qúc le fa.can a. vender poni– endo compradores fupueíl:os, y pa– ra tomar cd.1:imonios de los. pre– cios, y fe1virfe de ellos en los paga– meneos, que han de hacerfeles en perjuicio de los deudores;y con qu.e precauciones ha de llevarfe el trigo a mofer a los Molinos de fuera de el ·Reino : ley 2,0. tic. "I 8. fol. 7 4 5. Eíl:a prorrogada por la Ley 2 2.. tic. ',I 8 .' fol. 7 4 8. con el adicamento,de <JUe en tiempo de prohibicion nin– guno que no fea habitante_ en el Reino pueda tranficar trigo por el, baxo !as p'enas de la excraél:a; y con que en las licencias., que diere la Diputacion, fe fcñalc el tiempo de la cxtraccion. 1Y por la Ley 2. 3. del mifmo Titu– Io,con q_ue en lugar de las Tazm1as cmbien los E[crivanos de las Cabe– zas de Merindad tcfiimonios de los precios que tiene d trigo en fus Al– mudis en la mitad del mes de No.. ,viembre :· ley 2 3. tic. 1 8. fol. 7 4 8. Nota : Ep_ coda la materia de c:x– ·traél:a de trigo, y en lo tocante ael, tengafe ptcfentc laley s 2.. de las ul, dmas Cortes de 1714.en.qu ·e c.fHa refumidas con alguna alceracion, o dccl aracion todas las Leyes en punto a Trigo. . Tu. Tudda : pertenece a fu Regimient~ nombrar Vipculero, y haverlohe~ cho el Confc:jo, feda por reparo'dC agravio: ley 6. cit. 3 1. fol 943• Tudela : Cedula Real fobre el Priora~ to de San Marcial : ley I o. ticul. 8 ~ fol. 4 2. 9. Tudela goza de remifi.on de Quarte– lc:s, fegun ciertas Sentencias, Privi– legios, y Carta cxccurorial que tic-4 .ne : ley 5 3. titul. 2,. fol. 1 3 1. co..i lum. 1. Tudela : Secretario de fu Ayuntamkii'i to ) que derechos puede llevar po~ el vino de Aragon, que fe introdu~ ce para las Tabernas Reales.Ve Ta1 bernas. Turelas,,y Curadarias: _fon exento~ de:; ellas los Labradores en cierta for~ ma. V e Labradores., V Va. Vacante de Virrey : reprcfentefe , qu~ en ella recaiga el interin del Gov_ier-4 no Politico., y Mili car en un f ugeto~ ley 3. tic. 1. fol. 7 2.. Vagagcs fe_ paguen por la Gente. de; Guc:rr.a antes de falir de los.Pu,eb{osi y por la carga de diez arrobas ¡ we-; dio real por legua,y por _la de ochq arrobas eres reales al di~ por acemi, la: l~y 2.9. tit. 6. foL 367. Vagages : denfe a cien hom~re.s ,quiri-í ce vagages, o un carro, y cinco va-:i .gage~ : ley 4 8. tit. 6. fo}. 3 9 5. Vagamundos puedan- fer defierrad~~ · dcí

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