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Primera Replica. Q8 l,ib. I. Tit. II. Del Reino de Nav. fus Jin1it. &c. ,-' obfcrven inviolablemente fegun fu for, y tenor; que afsi lo efperamos de L Real demencia de vueH:ra MagcC. t.lLL . No je oponen a las Leyes con~enUíls en ejle peJimento lits/cntencias co,ifo:·– mes delJij}.1,y rcv:fla denuejlro Conje– jo, que .leciJieron la duJa r¡uc_ha via fil tn: los pri"vi!e,gios :'R!ales prejent,ulos l'll e! pleito por d Valle, y lo Jedul-úio , J1 ale gallo contra eilos ;J' e onfi}erdmos tam– bim, que la firmeza, y p::rpetudad c!e ellas es unifr.,rme d las nújrnas Leyes , ccm. bme/zci~ GeJ1eral del P\[ino ,/in cm bargo por ejl-:: nnÚlJJ dd rccurfo ordina– rio de Contrufucro. S. C. R. M. Los tres Efbdos de eH:c Reino de Navarr:-i, que dl:a– mos juncos, y congrega.dos celebran– do Cortes GencraLs por m;indado de vuell:ra 1v1agd1:ad' decimos :. ~le a nudho pedirnento de reparo de ag~a vio de las frntencias de viH:a, y rev1C. ta pronunciad~s por el Confejo en la parte cxpreífada en dicho pedimen– to , en el pleito litigado por nudha Diputacion contra el Valle de Olla: fe ha fervido vueH:ra Mageíl:ad, man~ dar refpondernos, no fe oponen a. las Leyes reprefentadas las dichas fenten cias que decidieron b duda, que ha– via entre los privilegios Reales, pre– fentados en el pl~iro por el Valle , y lo deducido, y alegado contra ellos. Y que confidera t:11nbien vudl:ra MageH:ad, que la firn1eza, y perpe– tuidad de ellas, es uniforme a las mif– mas Leyes con beneficio general dd Rciho, fin embargo por eíl:e motivo dd recurfo ordinario de concrafue– ro: y nos es inefcufable el repetir nuef-. tra iníl:anci~ a laReal juíl:ificacion de vueH:ra Mageíl:ad , pues fiendo conf– tanre , que las condiciones de los fer-· vicios tiené fuerza de Ley ,y que fe ha con,edido por reparo ~e agravio,dan:: do por nulo, y ninguno codo lo o ... brado contra ellas, como íe ha.digna– do vudl:r;i Magefbd, aun en dbs miftna~ Corees co: cederlo en orden a todJ.s la·s operaciones, cxecutadat" contra las que fe pufieron en la. con– cd~ion de los eres Regimiento~. Pro– cede eil:o mifino en los iervicias pe~ cuniarios' y hs que Íc ponen l cllo'i, y 1~ han pueito licmpre en los que l~ h.~ !l hecho \1ara forcihc;iciones dL· la Ciudad ,y C:-iíl:illo de Pam plon,1, con 1a precifion de haver de pagarfe por codos los rcparrirnientos, exceprnan~ dofe Colo los dueños de Palacios de c:tbo de Armnia, fus cleros, o ch~ vc::os , con Edpenlion par:1 ettos ca– fos de q ualcfquiera privil~gios: con q quedan cxclu1das las ·exenciones que no fon conforme al Fuero. Y fi ell:a fufpenfion general de otros qualeC– quiera privilegios , no huvidfe de obrar a nue,ira fuplica, eíl:.:mdo en los tres Efi:ados reprefentados los Pueblos del Reino la.fin excepcion al- , guna , y figuicndofe la Real admif-. fion, y cot;icefsion de vuefcra Magef-. rad' fe feguiria d abfurdo' de que a nuefcra fu plica no podria vuefrra Ma– geftad fufpender los privilegios. Y en dras circunfi:ancias fue opuefta a. las referidas condiciones , que tienen fuerza de Ley ; efpecialmente no ha– viendo[e exprdfodo por ellas , el que la exencion de dicho Valle para no con tribu ir 1 fervicios para dichas fortificaciones, aunque fe concedan en Cortes Generales, fea no ponien~ dofe por condicionen ellas la de fer folo exentos los dueños dcPalacios d~ cabo de Armeria, fus caferos , o cla– veros , fin embargo de qualefquiera privilegios: pues en dre cafo fe ~ero· gan los particulares , fiendo por efra– blecimiento gcn<!ral de Ley s ni a la que ordeng la firmeza, y perpetuidad. de
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