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INDICE. Ta. nado en otras ; _ni hagan ve~acion con .eíl:e pre~exto , pena de diez li""'. br~s: ley ·l 5. tit. 17. fol. 6 9 9. Tablajeros no )leven por el aguardicn– to mas derechos que por el vino: ley J: 6. tic. 1 7. fol. 700. . Tablaj,ro.s no lleven derechos por las cofa~ que fe ll~varcn,o trageren pa~ ra Eíl:udiante~. ley 17_. tit. 1.7__. fol. 700. Tablajeros no lleven derechos por los libros que fe traen a vender:ley 1 8. -tit. 17. fol. 107. Fue temporal, y . no_ eíl:a prorrogada. T ablaje_ros no. a~ceren los .d~rechos , ,que fegun cofl:umbre fe han paga– do por los ganados.,que entran a cr– bagar: ley 1 9. tic. 1 7. fol. 701. · T:1.blajeros no retengan: a los· ·comer– ~iantes .las licencias originales, que .()b~uvicron , para encrar-mercade– rias en eíl:e Reino,fmo falo un traf lado authentico de cllas,ni las pidan los Guardas: ley 2. :z.. foy 2.3. tir. 1 7. fol: 703. Tablajeros., y Guardas., que dcfcami– naren indebidamente., ·paguen las coftas, y daños., y cinqucnta libras: ·ley 2.4. tic. 17. fpl. 704. T.ablajeros no hagan vcxaciones., ni novedad., por lo que fe trae para el fervicio de las Iglefias : ley 2, 5. tic. ·1 7. fol. 704. ·Tablajeros: fobre los derechos de la cntr;1, y faca-de pan en garba, y vi– :no en rafpa, por los N~curales con.. Jinances con loi Reinos de.Aragon, ~ Caíl:illa..,y por la mejora.de gana– ~os que reciprocamente erbagareri -.Cn dichos Ildnos , guarden la cof– ~utnbte 1 al que eíl:uvicrc en poffef- :ft~n de no pagarlos de quarcmca años·anrcs dcy-2,~.Jey 2.7. cir. 17. fol. ·10 5. vea[e la ley 2, 8. cit. 1 7. fol. 706.. 'lue limita las anteriores ~ los frutos. de las. heredades pro, ,J.ndice, Tom.1. pias ,y COfl: qu_c fe obfervc lo mifmo con los Naturales de CaHiUa. ,Tablajeros :,_que derechos pueden lle~ var ~e los Naturales por cada faca. de lana~qu.c (acaren en fu nombre, y quancos quando las e..xtrahen con fraude, y quando fe diga havede cometido: ley 3 I. tit. l 7. fol~708._ Ve Lanas.. Tablajeros no lleven derechos a laS; cinco Villas de la Montaña ., ni a la de Goizueca por el hierro, que fa-: can a Francia.,· ni por los comeíl:i-: bles q uc tragercn : ley 3 2.. ley 3 3~: ley34. ley 35.ric. 17.fol. 709. i fig_uicnrcs. Ve Herreria~. • Tablajeros no pueden fer los Efcriva-, nos de los Juzgados: ley 3 7.tit. 17~ fol.718. · : · T abia jeras no den albaranes·, para· fa., ~ar trigo , y afsienten en fus libros_ la cantidad que fe facadey 9.cit. 1·30; fol. 7 3 I. Tablajeros.,ni fus Porcioniflas no pue, den fer Akaldes,ni Jurados: léy 7.4 . tic~ 10. foL 49 8. Tablajeros:, que dcr~chos pueden .co_. brar por la madera. Tablajeros de Burgutte , g':)arde~ ª' Monaíl:erio ,de Roncefvalle5 la cof~ tumbre de provccrfc de pcfcado·. V~ Ronccfvalles. Tabernas Reales : fu Arrendador re" giíl:rc ante el Secretario de la Ciu.; . da1 de Tudela, el vino que rragere de Aragon;y prcfencc el rcfiimonio ant~ el de: la Ciudad de Pamplona; y no pueda canfumirlo fuera d~ c:lla, baxo las penas impuefias a los_ incrod11étores de vino de Aragon; y 1 los Secretarios de dichas Ciudade~ no llev,cn m~s de medio real p~,r el teíl:imonio., aunque fean much:\s las cargas que vinieren juntas , y tengafe atencio.n, a que la cantidad. . de vino que fe«incrod~1gcre·, fea 1~ n ma~

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