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INDICE~ Sa. Se. . cierras parres: !cy 46'. tit. 1 S. fol. 771. ~litre : Provifion Real, y <lcl Confojo de Caílilla, que prohibia la faca de falitre con pena de muerte, y otras, fe dio por nub, por haverfe hecho fin pedimento de los tres Ellados : ley 3. cit. 3. fol. 1 97. Sangudfa: ·como ha. de nombrnr Pro– curJdores para Cortes. Ve Cortes. Sangueífa: fu Feria. Ve·ley41. y 42,. tic. I 7. ful. 7 20. . Se~ Sebo no fe faque de ~íl:e Reino, ni los Za pateros lo compren para reven– der: ley 33. ley 3 4. tic. I 8. fol.76 3. Secretarios del Conícjo fean Natura– les dd Reino, de habilidad, y fufi. ciencia : ley 4. ticul. 9. folio 4 7 9. Chriflianos viejos~ y de naturaleza limpia : ley 1 7. le.y 1 8 ._ cit. 9_. fólio 486. Veüficios. Secretarios de Confcjo no lleven tnas derechos, que un real por los cdü~ monios, que fe preÍcncaren enfus Oficios de la·s declataciones de;los -1econocimientos fobre plantacion de viñas, aun quando las J~d.ira– ciones fon de diferentes Lugares de un· Valle, o Cendea: ley s z. ·dtul. 19. fol. 844. coluro.· 2.. Secretarios de Coníejo, y de Camara de Comptos cobren por femanas, ·y por fu turno, lo que fe paga al ex- , pe·dientc de los Archivos pcr las fen~endas difinitivas, e incerl0cu– torias , y cntreguenlo con declara– cion jurada al Depofitario del Rei– no: ley 84. tir. 2.. fr>l. 1 8 5. Secretario dd Reino es c:.xcnto de Hu- , eípedes : ley 2 8. cit. 2. fol. -1 oo. y de [crvir oficios-de Republica : ley 30. cit. 2.. fol. 101. Secn: cario del Reino no lleve dcrcchGS por el recibo de los tefiimonios ; que fe cmbian a la Dipucacion del trigo, ·que fe ha cogido en los Pue 1 blos : ley 21 o. tit. 1 8. fol. 7 4 3. G0 1 lum. 1. Secretarios de los Regimientos de la~ Ciudades de Pamplona, y Tudcla~ Ve Pamplona. Tudda. Secretario de Efrado. V e Ordenes.¡ Carcas. Sedas : los Alcaldes , y Regidores pon,– _ ga n Veedores, que las bullan, y.fe1 llen : ley 2 2.. tic. I o. fol. 5 14. Sedal como han de medir fe. V e Me-1 didas. Sc:Uo Real: ponganfe en el las Arma~ pel Reino inmediatas -a. las de Caí~ .tilla·= ley. 5 5. ley 5 6. tic. 2.. fol.1 3-S .. Sentencias del Confejo n~ fe embara– cen por Cedulas Reales, que fe ob.. tuvieren contc~ellas: ley 44. tit.4:· · fol. 3 IO. Sentencias exc:cutivas .t~n fianzas fpQl las del Juez Cpri[ervádor del cho-, cqlatc en caufaS:rneramcnt~ Civiles~ lcy ·S 8. tit. 2.. fµl._ 19 I. .Las de lo! Akald.es Ordinarios , y Jurados en defea minos ds ttigo ·ley ·5i ley 5I'J. tic. ·10. fol. 5 3:3 •. Las que multan a- los iEíl:afetcros .1i o f us Oficiales , por: añadir , o en– ,mcndar los portes de cartas ley- 87 ~ tic.. I O. fol. 5 6 3. Las dadas :eonna los que tienen ca... vallos, y guararics il1'. los :rcquilitos de las Leyes: l~y, 3. tic. 2, 6. fol., 14. Las pronunciadas ;por contr~ven__, cioµ .de cotos,.fa:lfedad de p9fos, y medidas, y otras,cofas conc.crnien– tes al buen govierno de los Pueblos.,,. como no exceaan de dos ducados:: ley 1. ley 2,. ley 3. tic. 2, 7. fol. .917 .. y figuicnces. Las dadas conua los introduél:ore~ de vino de Aragon : ley 5 6. tic.1 8 ~ fol. 7.8 j. Las .•

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