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INDICE. Re.. llo. Sa. dad, y la de los Pueblos: ley 2. 1.tic. 11. fot 5 8 7. Reto ria del Colegio Mayor de Alcala: entren en fu luerte los Colegiales Naturales de eH:e Reino , con la. igualdad, que los Caíl:ellanos vie– jos: ley 34. titu. 8. fol. 46i. y fi- gu1entes. . Recodas de Patronato de Legos. V e Patronato. Revender trigo no fe puede fino pa– ..ra el abaíl:o del Pueblo : ley 8. tic. 1.9. ful. 80 3. y de eíl:a prohibicion ·fe excc:ptuan tambien las Monta– ñas, y Mulateros., que llevan trigo a ellas :Jey I 9. tituJ. _19. fol. 8 I l. Ve Mercados. Revender Revendedores. V e Lana. Sebo. Y eguas. Bueyes. Ro. ~onccfvalles: gu:udc::fe al Monaíl:~rio la coftumbre · de provee~fe de pef– cado frefco de.los mulateros ., que pafsaren antes, ·que manifieJl:en en la primera ·Tabla : ley 2.0. cit. ·1 7. fol. 701. RonccfvalÍes ~ los Soldados de ?fte Pu– erto no· hagan ve.xaciones , ni les quiten lo que Hevan.a los Cofrades d_e Nueíl:ra Señora de Roncefvalles, ~uando van a fns Congregaciones., 'y fi Ió hicieren caíl:iguenfe con ri- g.or : ley 3 7. tit. 1 8. fol. 7 6 5. . -Robo medida·; . no haya mas que uno . igual para ·todo el Reino , ya eíl:e tefpeél:o fea el medio robo, quartal, -~c. Ve Medidas. s Sa.. Sacapcños no impidan~ e;ecucion Indice, Tom. I., de las condenaciones hechas por contravencion de cotos hal1:a can.. tidad de dos ducados ; por falfedad de pefos, y medidas, y generalrnen.. te quando fe hacen por los Regimí– entos para la polida , y buen govi, erno de bs Pueblos ; ley 1. ley 2,~ ley 3. tic. 2. 7. fol. 9 I 6. Sacas, y Peages. Ve Tablas. Natura., les. Sal~dos de los Alcaldes :, y Regidorca de varias Ciudades, y Villas por el año que firven fus oficios, vcanfc: las Leyes 1. 2. 3. 4. 5. 6. y 7. tit~ 11. fol. 5 66. y figuientcs. · Salario de los Menfogeros de las Re... publicas es; d de, los embiados por las Ciudades dentro del Reino rref.. cientos maravedis por dia, y fuera quinientos: y el de: los de las Villai , dentro del Reino a ocho reales , Y, fuera catorze ; y no puede exceder.. fe d~ eíl:a cant~dad por los Regimi.; en tos, pero fi rebaxarla : ley 8. leYJ .9. tic. l 1. fol. 57 I. Salario de los Abogados, y Jueces In-: {eculadores es el de tres ducados por. dia : ley 4 5. tic. 1 3. fol. 6 3 1. Salario no fe pague a los Alcaldes :, y¡ Regidores,Eícrivanvs, ni otros ofi, dales de los Pueblos , fi no refidie:--. .(en, o ftrvieren fus oficios , menos que eíl:eo aufonces en el Real Servi~ cio,u de laRcpLtblica,?J enfcrmos)u· por otra juíl:a caufaJcon licencia de la mayor parte del Regimiento, ley. 10. tic. 10. f9l. 507. colum. 2.. Salarios: mercedes hechas con tfl-, ti-! rulo en rencas de i ablas , fean fin prelacion, fobrecartcepfe por el Con(ejo, y comuniquenfe a los in~ tereífados.: ley 6. cit. 1 5 fol. 6'7 9/ Salazar Valle : no fe embien ael J ue-. ces de Rdidencia: ley 9. tit. 12.~ fol. 5 7 9· . Saliere no fc.faqu~ de ~ac R~in9 baxo ~ _2., ctercas

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