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INDICE. fe tomen en ctlénta al Regimiento, 1 ni Theforero, y para que coníl:e ! <lcfe reíl:imonio, y fe infiera en la ¡ libranza,. y no fe a~mi\a ~e ocr_o \ modo , n1 el ConfeJo de hcc:nc1a para dichas at1fencias, fino con jlif– ta ca u Ca : ley 2. o. tit. 1 2.. fol. s 8 6. No fe entienda en Refidencias en Semana Sant.1,ni dias de Pafqua:lcy 1 í. cit. 1 2. fol. s 8 t. Haga~ igual e.argo a los Alcaldes, y Regidores, que fe hallaren al dar la cuenta de lás libranzas, que no fe pafsareo , aunque no las hayan firmado, no avit:ndolas impuO"na– do por efcrito al pie de las miímas cuentas., y lo mífino a los Alcaldes, y Regidores, que rlo las firmaren, y al tiempo de defpacharla~ no las contradixeron, aff~ntando la con– tradiccion en los libros de Acuerdo: Jey 19. tit. I 2.. fol. ·5 6 5 • Regidores, que no fe hallaron al Au- . to., o Acuerdo, o que protdlaron, no fean condenados por ello, como no huvieífc:n dado poder para el ne– gocio en que fe hicieron los gaíl:os, que fe impugnan : ley 1 S · tit. t 2.. fol. 584. Refidcncias : pueden apelar de t,lias qualefquiera particulares , fin- que por eíl:o quede privado el Fifcal de poder hacer lo miGno: ley 2.7. y 2.8. cit.12,. fol. 591. y s92.. Sus caufas fe vean , y determinen por el Confejo dentro de dos mefes paífados los cinquenta dias d~ la Ley : ley 1 2,. tit. 1 2,. fol. 58 l. De las Sentencias del Confejo, que fueífcn conformes con las dd Juez de Rcfidencia, no háya grado, ni re1nedio de nuledad., ni refiicucion general, ni particular, y folo haya reviíl:a quando el Confejodetermi– ne alguna cofa en que el Juez no hizo fcntcncia : ley 1 3. tit. l z.. fol. s 8 z.. Re. En caías notorios, y que no adn1i.. tan defcargos ., execucenfc las con– dcuáciones de quatro ducados aba~ xo ., y de hai arriba otorguefe apc– lacion; y quando los rcfidcnciados cfiuvietcn convill:os, o confcífos t exccucenfe en qualquicra cantidad, como f,a de rcH:itucion , dcfcargo de la hacienda, o Volfa del Conce~ jo : ley 14. tic. 1 :z.. fol. 5 8 2.. Si las condenaciones fueren · mu~ chas, aunque cada una no llegue a; quatro ducados , ha de otorgarfe apelacion ~ fiel reíidenciado la pi~ diere : ley 1 8. tic. 1 2.. fol. s 8 5. Apelacion de las Sentencias fe ha d~ .interponer dentro de cinquenta eias perentorios, y en ellos fe ha de, alegar, probar, y concluir, y paífa-, dós fe ha de hacer fentencia : ley 6 ~ titul. 11. fol. 5 76. Cafos de Refidencia fon, fi los Al~ caldts, y Rtgidores cumplen co~ feñalar las horas, que han de traba; jar los jornaleros : ley. 2, 6. ticu. 1 o.: fol. s J). . Si lós Alcaldes Ordinarios no afsif1 ten perf onalmcnte al e:i:amcn de los tefHgo!i en ct\ufas Criminales : leYJ s 3. tic. 1 o. fol. ~ 3 Í. El que los Regimientos deshagan: Por s1 folo~ las refolucioncs, que f~ tomaron .en concurío de las Pcrfo~ nas del Ayuntamiento , que ·cuvie-. ren voto dccifsivo: ley 69. tic. 10.) fol. 5-\- ~. Si han cenido ét'lidado rn embara-– zar la venta de pan en· perjuicio de los Vínculos : ley 11. tit. 2, ,. · foL 9 3 5• . . Rcfidencias : fus Jueces no den a los Pueblos iníl:rucciones para fu govi~ crno, y las que dieren fean nulas : ley 6. tit. 12.. fol. 577. coluro. 1. Rcfidc:ncias : feñalefc a fus Jueces , y 1 Efcrivanos falario , fegun fu eali~ dad,

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