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INDfGE. Re. Tomenfe de tres eh tres años , y- el Filcal, y qúalquier particular lo ad– vierta , para que no fe rc;ciba daño en la dilacion : ley 6. tit. 1 .i.. folio 576.colum.z.. Rcfidencias no hnya en lo Civil. em– biandofen las cuentas al Confejo de rres en tres años, y folo las haya en lo Crimin.il de feis en feis, excepto en los Lugares de Señorio: ley 2. 6. tic~ 12,, fol. 5 9 I. Refidencias fe tomen de feis en feis años en· lo Civil, y Criminal, y en ell~s fe reciban las cuentas de los Pueblos , fin neccfsid~d de prcfen– tarlas en el Confcjo : ley :z. 7.. tit. i: 2,, fol. 591 ·- Fue tempor-al, y.fe prorrogo el año de I 70 5, ley 2. 8, titul. I 2., fo}. 5 9:z.. Y fe bol vio a prorrogar el de 171 6. excepto rcf– pclto de la ley 3 o.del año-de 1701. en quanto difpufo, que las cuentas ·no fe prefencaífen en el Coníejo ca– da año.: ley a. j, tic. 12., fol. 5 9 3. y .figuieote.s. Jueces de R.didencfa, que obraren en ellas con nuledad., y fe declarare c:n Juíl:icia , no lleven dietas , y fe haga. de: nuevo a fu cofia : ley 2. 6. cit. I 2.. fol.. Í 9 I. , Jueces de Refidencia no fe defpa– chen a Lugares pequeños, fino a_los 0 pr)ncipalcs , y el terll}ino para, las Ciúdade~ fea quince dias , y ocho para las Yillas, x:cp 4 rddos fegun la Ordenanza,y no fe prorrogueo:ley :s. tic. ñ. fol. ·578. No. fo cmbien al Valle de Sal azar , ni otros Lugares cortos, y fe ten– gan por cales los que no cie11cn pro– pios, queJleguen a ci~n ducados, o Alcalde rcíidenté , y que el Rt:gi– miento de eíl:os errtbie las cuencas al Confrjo, en la forma que pre– viene la l~y 8. de elle ti culo : eíl:a · prorroga~ hafbi' el año I 7 O I • ley . Indice, TQm. l. ,. cit. 12.. foL 5, 9. Rcfidencia del Lugar de Añorbe fe dl por contrafuero 2 por no tener Al– calde , ni propios de cien ducados de renta: ley I o. tic. 11. fol. S' 8 o. Cobren los Jueces las dietas , y las de el Comüforio de la volfa de el Concejo , y fi huvidfc culpados, apliquefc la condenacion por encero a dicha vol fa : ley 6. titu. 12,. folio s76.colum. 2,,ley 14. tir. 12..~l., s 8 2.. ley 2. 2,. tic. 1 2,. fol. 58 8. No lleven mas dictas, que las feña"'\ ladas, ni con pretexto de Leña, Ve-, las, ni otras cofas: ley 1 7. citu. 1 z. ~ fol. 584. · , Efcrivanos de Refidenda no red...; ban cofa alguna por autos., ex~mcn de ~cfiigos, ni por_ otro titulo, mas que fus dietas, fo pena de bolverlo con el quarro tanto, mitad para la Carnaq , y Fifco , y mi_rad para el Denunciante : ley 6. tic. 12.. foli~ 177.colum.1. ' Utcnfilios del Juez de Relidenci~ ~ fe reducen a cafa, y cama, y no lle~ ven otra cofa ellos , ni fus Minif1 tros, peqa del quacro canco, aplica1 do a Cámara, Fifco, Dcnurn:iante, y vqlfa cpmun del Pueblo: ley so; tit. IO, fol: 55 l-, Expc~ifiquc[c en las comifsiones .lo di[pQcito por la ley 6. ti tul. 1 2. ~ fol. 5-75. Ve dic~a Ley.. Jueces de Refidencia, no fe me~an fino en comar las cuent:as de .loi Pueblos, y en como han ádmfoi~ tr,aJo íus oficios las Pcrfo~as _que han governado , con un termino breve, e improrcog1ble, f facu~cad de cobrar las dieras de la voI(a del Concejo: ley 7. rir. 12.. fol. 5 77. Jueces de R.efidenda, lu'liendola comenzado no pm:dan aurentarfe haíl:a hacer feocencia , hi actcs CO"'i bren fus dictas; y fi ias pJgarcn, nQ tn f;
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