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-J·NDICE. Rep rcfalias ; el modo de conocer en: fus caufas contra Naturales, y Na– turalizados, es d mifmo. que fe prallica en d conocimiento de las · del Contravandó : ley 1 6. y 1 7 .cit. 8. fol. 4 3 3. y fi guientes. Rc:quiíicorias fe cumplan por los Al– caldes Ordinarios requeridos , y embié:n los prefos l los requirien– tes, aunque no tengan jurifdicion criminal, ni hayan embiado infor- 1nacion del delillo : le y 4 8. tít. 1 o. fol. 532,. Requificorfas de Caíl:illa contra los que faca.ron de aquel Reino cofas vedadas no fe-cumpian en efic: ley 3 8. cit. 1 8. fol. 7 6 6. Requificorias del Auditor de Guerra no fe e.feétuen por los Alcaldes Or– dinarios fino en cierta forn1a : ley 60. tic. 6. foL 412.. Refcrvas no fe den a arrendadores, ni otros, que deben tenet Cambra a~icrta.. V e Virrey. . Rcfervas que hacen los tres Efiados en los otorgamientos de los fervi– cios. Ve Eíl:ados. Servicios. Re(ervas de alojamientos no fe den a la tierra de Burcba, y las concedi– das fe reformen. Ve.Gente de Guer.. .ra.. Refidencias : denfe a perfon~s de le– tras, ciencia, y conciencia con ter– mino competente , y corra dcf de que las. Jufiicias entregaren los li– bros,y cuentas,y dividanlo los Jue– ces mitad para tomarlas J y hacer cargos, y la otra para .i.dmitir def-. cargf?S., y fentenciar : ley 6. tit. L2.. fol. 575. Vela ley 8. tir. 11. fol. :5 7 8. que feñala el termino. Los Abogados que fueren nombra.. ·dos para ellas fean Naturales de el . Reino, y tengan Titulo del Confe.. jo : ley 1. ley 2.. tít. I 2,. fol. 573. No fe den a Jueces eíl:rangeros,qtte no tubie"ren en eíl:e· Reino o~ci~ de .Judicatura : ley 1 ·3. tic. 9_~ · fol~ 484. No hayan a ellas Alcaldes de Cor---: te,ni Oidores de Confejo, fino a las Ciudades, y Cabezas de Merindad, o quando parnciere al Virrey ·, y 1 Confejo conveniente: ley 3 .tit.12.c fol. 5 7 3. ley 14. tit. 12,. fol. 58 z.. Defe iníl:ruccion a los jueces de lo. que convenga con rcfpeco a la cali~ dad de los Pueblos, y tengafe cuen-; ta con no prorrogarles el ternüno; no fiendo muy necef.fé &rio, y fe re~ .vacan las Ordenanzas hechas por¡ Jos mifmos Jueces: ley 5. titu. 1 2,~ fol. 574• · Refidencias fe tomen fegun Ordenan~ zas, y Leyes , y fe decidan f us mu-; fas feguá las mifmas ; y fe admita~ apeiaciones conforme a ellas , fin .fianzas, ni depofito alguno, exccp~ to 'en cafos que correfponde pena¡ corporal, eci los quales fe ha 'de re.._¡ mitir el proceíf o al Conftjo fin de:~ cidir , fin perjuicio de fos bueno~ ufos, coíl:ombrcs, y privilegfos de:;· los Señores de los Lugares : ley ~~ tit!11. fol. 574. No fe reciban fino de los quatr~ años ultimas, fin perjuicio de pro-i ccderfe a iníl:ancia Fifcal,contra lo~ obligados a reíl:ituir bienes de Con1 cejo, y camera los que huvieren CQ.i metido algun coeho , o baratería~ ley 2, I. tit. 1 2,. fol. S 87. De los propios, y rentas de las Re-, publicas n·o fe tome~ fino' par lo~ diez años ultimos: ley 2,3. Icy.2.4,~ tit. I 2.. fol. S 8 9• . Efcufefe quanto fe pudiere emhia~ · Jueces de Refidencia., y traigan1 fe al Confejo las cuentas cada año~. y tomenfe por el Abogado, que el Confejo nombrare: : ley 2. 5. tit. I 2. .. fó1. Slº~ Tomen~

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