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y Cortes Generales de et fus e xent1t>fles) &c. V1 miento d ter tnailUten1do hu.efira bi– putac.i-ol\ en la poíf cfsion, de que ·di– cho Valle contribula en todos lbs te– pat~imientos , der~afn~s ,. y tontri– buc1ones, como tbnttihuyen todos loi! dem-as Nantrales habicanrcs, y -vecinos del Reino , y a que pagalfc los referidos tinto ducados , fe con– tefco dkha reconvencion ; y afrua– d.a la taufa en juicio ordinario, fe pronuncio fentent:ia por la Corte el W.O de I 704. abfolviendo a nuefira Dipucation de dicho pedimento , y d Confejo por Íeritendas contormes . de t). de Abril, y 1 S. de Junio del -año de I 707. revoco la de Cotte; y t'ntre otras cofas declaro, que los ve– cinos , moradores , y habitantes de dicho Valle fon libres, y exentos de dichai; contribuciones para las forci~ ficaciones de dicha Ciudad, y fu Caí– tillo de q~alquieta calidad ~u_t fean, nunque te ofrezcan por ferv1c10 par los tres Eflados d~ tite Reino : y de– bemos repreferttaf ~ vuaiha ~ag:ef– ta:d, que. en dht parte las referidas funtdlcias vulneran nueftr.as Leyas, potq,ue fobrc fer conihmt!e, que el que llan1a privilegio diei:ho Valle; no le exime de ningurt fetvicio exgraor– t:nnario, y mc:nos de lo~ contedidos en Corres Geh"t:tnlc:s ; y que a eíl:os hl t'0htriburdo fiempre, nd foló def– tinartdof:e para paga de Utenfilios de ~ente de guet'rá, fino tam~iert para furtihcationes de aquella Cmdad, y fu Ciudadela ; dcdarandofe fu in en– te pot «íl:a coilumbre 'l_lle la ha irtrer.; prnrado , y qut aunque ho la huVief– k; y exprt:ffuífe fu ptivilegio la exen– cion fin embargo de las concdsio– tíes hech<FS en Cort~s Generales 1 no· podí~ liberrarfe de contribuir a la pa– ga de lbs fer.vicios hechós c:n ellas, en· b fc,rm ~úe fe han hecho=. ~ues crt wdos.(e,ha pudlo po.r cand1c1ancla~ ta·,. hlt}ue pa:ta ellos flo haya Je haz ver exenro . 1 fino los du-eñ05 de Pala:.. cios'de cabo de Armeria, fu5t;:1ftttt>St o claveros, fin embargo de qualef ... quiera _p_r_ivilegios que haya; y ac-ep"'" tados a1s1 por fu Ma.geitad , riener)._ fuer2a de Ley t:Olnt> íe ve por la 3. de las Cortes del año ·de 1 6 p 5. ctue:;. dando a[si derogados los privilcgicis' particulares ; con que- ni pór com– pce11e11fion del dt el Valle, ni por Íú ufo interpretativo fe ha podido por dichas fenrmcias declarar a fos ved– nos , y habitanreJ txenros de éoncri– bucion a los fervii!io~ concedidos en ConcsGenerales para fortificaciones., teniendo todos ellos diiha daufola derog~t~ria. y mas a viita ' de cpié· el mi1mo Vall.e ert el árticulado que prefonto ~n dicha.caufa el dia 2 8. de Noviempre, alegando fu exencion de alojamientos; y tranGtos de Sol– dados, confai~o, que folo pagab,1 los Q!ianoles, y íervicios e.fpeciales ,0 fre.. cidoo por el Reino en-Gorre.s Genera., les;, y probo fu alc::gacion con muohó num~ro de tefi.igos,calificand-ofc p~t fu propia pruelDa,que nunca. fu eJ-.:en. - cion ha fido ni es de ~o-derlá gozar ro repattimittntos para fervicios, conce-– didos ert Cortes Generales : con que es mas clara-· la vulneracidn de flis : condiciones, ( que tienen fuerza do : Ley ) por las referidas ferttenci~s , y . que eHas fe han pronunciado toqira : elkJy c~nf_ra 1~ li~eral del -~ri:Heg:io, '. Cu ufo.t conte(Sidn , y ~rud:;-á dd ¼- lle 1 y toiiiditiones de dl:os fervi-cios. Y aun.que por tHidlta Diputacidri fo . pidio dl:e r,c~atc:, de ~gravio ; no le i logr0; ea cuyo feHi~dio fu¡,!itarrlds ¡ a vúdlibi Mágefiád , riiarlde dar pov ! nulas dtchas,Gmencius de· vi~a, y re~ vifl:a del Confejo, y que no fe _rTaigarl en confe·qttericia , rti pa:ren ~erjuit::id ·a nudlit>® Fueros,. y Leyeg, y qud 1, t1b..

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