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INDICl!~ y .fo· mando no traerfc en confe– quc:ncia: ley 34. tit. 1,. fol. 8l. 8. con íus Replicas. Rcpato de agravio , de que l0s Patri– moniales en las Juntas de Barde– nas , fe lleven las rcfes mofirencas fin, pagar los derechos al Alcíllde., y Efcri-vano de las Juritas : ley t 7. tit. 2.4. fol. 8 8 7• Reparo de agravio del rcpartin1icnto hecho en varios Pueblos , y Valles . para componer el Puente de las Li– mas, y para que aldelante no fe ha– gan otros : ley_ 5. tic. 2. 5. fol. S-.9 l. Reparo do agra:vio,para que ccífaife la impaficion de treinta por dento.de las mcrcaderias, que entraífen,y fa- · licífcn i fino para los Efiados obé:.. dientes de Flandes> y para que fo dieífe por nuu la comifsion dada l Miguel de Luyando para conocer de los defcaminos ., con facultad de decidir, y fentenciar: I ey 6 ·• tit. 4. $ ,. foJ. 8 96. ley 7. tic: ~ $ , fol. 89-7. l\eparo de agravio de los rc~rtirulen– tos -, e impoficiones a los V.alle~ de · lz'agandoa., y otros, para las é3tnas :_ dcl:Caíl:illO! ley 8.con fus Replicas, tic. is. fol. .901. Reparo de i :agravio Cobre haver nom•. ,brado el Confcjo Vinculero en la 'C)udad de Tudda : ley. '6. cit. 3 1 •. fol. 943• · J\eparo de agravio ., de que el Vitrey .· no huvíe1fo defpachado el ti culo de 1 Alcalde , ~i primero forteado en la _Ciudad de Eíl:c:Ua,; no teniendoiim. --ecdimetl(o,y ddDicndolo h~er afsí Iegun fu~ PtiYilegios : ley 14. tic. · 3 1 • f oL 9 s- 1 • . · Reparo de agravis de no haverfe· ob– fervado al· Valle deA ya qua los _pri– v Hewos que tiene para no falir en Hudt fuera de fu cierra , fino os tn ,Gu~rdia de la Real Perfona:ley x $. fír. 11. fol. 9 $_2r~ · Re. Rcp~ro de agravio , de la lkentia tpie dio el Virrey a Melchorde Vutuc– ta, vecino de la Villa de Milagro, pata plantar docientas peonadas de viña: ley 4 S. tit. 19. fol... 8 3 !), , Repártimiehtos no fe hagan para fa Gente de Guerra: ley 3 8. tit.6, fol. 3 78. Repartimientbs para los Caladas de los Coruiffarios de Gente de Guerra. v- Diputacion. Rcpardmientas: fu c:obraniá hO fe ctl~ cargue a los AkQldes,t1i Regidores~ · ley 7 6. tít. to. JoL ~ 48. ·Repartimicnt~s pueden h:;ieer las Ciu~ dades .t y buenas Villast haftá qua-– renta duc~tlos por cáda vez, y haf– ta <liez y fcis los otros Pueblos, y, Valles:- ley t, tit. 2, S, fol. 891. Repartimientos generales no fe hagan t fino a pedimento de fos tres Efia~ dos: ley 1. ley 3. ley 4. ley >. tit.: 2. S': fol. 8 9 j ¡ y !iguientes : ley 7. tic. 2. s. foL. 8 .97. lcy 8. tít. 1·~, fol., .9 0.1' . Repartimientos, y el dctpacbo de fus cxccuco~ias., en que forma debe ha ... ceríe fabét a les :Pueblos : ky 9; tit.· 1 j. tol. .904-. Repartimientos de trigo pata fas t;::or...; talez:ts t haganfe por toda.la . Capi~ tahia_General, y providencias para ·que fean eón m~or perjuicio del ~eino: ky t. tit. $. fdl. 3 t $. · R.~rtimientos : entre lcts· ~cc:inos j. en los cafos que pu~den ,hacer los Pueblos· fin faculud del Conf~jo, fi no fe cortfirttieren por algun vieci ... no, no f eá apremiado a la paga] fitt . fer condettado por , el Confejoi:, o Corte: ley 10. tit. to. ful. S, t Q,' Rcprefalias de hienas f1to_s en efl:e Reí.. 1110, fe conozc.1n· en ctl fin remitir• lasa l:1 Juoraclc Reprtfalias & la Villa de Madrid: ley t 6. tic, 8. fol. 4'11• ie1 t?~-tir. 8•.foL 43 5 · Re-

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