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INDICE. ).'uertos: no fe pongan Governadores _en los.que no los ha havido:lcy 46. ·tic. 17. fol. 71. 5, Puercos para, la manifeílacion dd tri– g_o que fe faca en virtud de licen– cias. Ve Trigo. Puerros para darfe por dc:fcaminado el oro , y plata que fe faca del Reino. Ve Oro. Puercos: fus Soldados no impidan paf– far a la Provincia de: Guipuzcpa ta– blas , maderage , ni pal<;>mas. y e ~1adera. Palomas. Puñales. V e Armas. Q - ' ' ~ ~anua. Ve Men_or Qtanna·; Q_uaref mas. V e Predicadores. Q:iarrcles : fe c:xccptuan de la pag~ de ellos las Gentes d~l. Real Confejo, · Corte Mayor,y continuos Familia– res de la Cafa Real. Los dueños de Palacio de Cabo de Armería, y los que tic:nc:n Pechero , o Pcc~eros, Collazo , o Collazos , adquiridos por tirulo legitimo: los Hombres Hijos-Dalgo, que tienen armas, y ca vallo, y los Remifsíonados de las buenas Villas , y Lugares, y otros que fe exprdfan en_ la ley 5 3 •. tit. 1. fol. 1 2. 7~ ley t. t1r. 14. fol.- 6 so. ley 3. tir. 14, fol. 6 5 L Los que no los han pagado en qua– renta años: ley L _ tít. 14. fol. 64 8_. ley 4. tit. 14. fol. 6 51. Q1.:ucc:Ies, y Alcavalas : fobre que na fe pidan con ciculo·de rc:trafos. Ve ley 5 J. cit. t.. fol. t 3 2.. colum,, l. GEarreles: fcnrencias fobre ellos dadas contra los Labradores ,. no paren perjuicio a fus Señores: lc:y 1. ley + tir. 14-. fol. 648. y 65 2,., Qu-. Q!iarteles no deben p~gir los Clerigos de los frutos Decimales .t niPtimi... cial~s _, ni de los .del Patrimonio l cuyo titulo fe ordenaron, c_oruo no huvidfe havido en ello fraude :;ley 5. tic. 14. fol.. 6 5 3: colum. :t. Ni de los ganados c~n que labral\ fu Patrimonio,ni de las accmilas de acarreo ; pero fi de qualquiera otro ganado granado., o menudo : ibidé.- ~arceles no pagan los Clerigos por, los bienes francos que adqui-rieíl'en abintefl:ato ex Tefiamenro., ·o po~ donacion durante fus-vidas, y ad~ tniniíl:randolos a proprias expc:nfas~ ley" 5 .- tit. 14. fol. 6 53 .. colurn. i. - ~a redes pagan los Clerigos por el ganado que tuvieren., '7iviendocort fus Padres,-hermanos, o paricntcs,y 1 1i quiGeren gozar de: la cxencion Vi; van feparadamente,y por si: ibidé6: Pagan tambic:n .quando fus :Padres. les han hecho donacion de f us bie~ ,ncs:, _teniéndo~n cafa ouo hijo_, ~ ·'hij~ cafada: ibidem. Quartclcs fr deben ·pagar li ~Jgun ~le~ . rígo.diere ganado j o"díneros para: comprarlo, y el tal ganado paciere. las yervas et1 nombre: de lego,fien-t do ,en la realidad del Clerigo:ley s ~ tir. 14. foL 6 l 4• colum. t. - QE~rtdes : en los Lug:tres en que go-. 2ai1 los Clerigcs las yervás; y aguas con fus ga11ados., guatdefc 1~ coC. .tumbrc que hu~icre en f l1 paga, -y tambicn la.de taífarfe fobtc: los hie,.¡ rtes ríltzes ; y 'en tal cafo pag~eit fo~ .Clerigos lo que les correfportde;fe– .gun los bienes cotnprados-i, adq_ui-– ridos~ ley ) . tir. 14. fol. 6 S:4• ·ct:>l. 1 ~ Quarceles : f os otorgamientos tc~itu~ yanfc originalmente al Secretari<> de los tres Eílados : ley t ~ ~ir, 14~ .fol. 6 $ x. · Sus exentóS podfan taíEu:fe en fula una,vecind~da fu cl,c,ion ;. ley li cit..

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