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INDICE. Pe. Pechas dc~en pagar los.Clcrigos , que fe encargan de bienes pecheros de fus Padres, afsi como lo dcbiíln h:i– . CCt eíl:os : ley 5. tit. I 4• fol. 6 54a colum. I. · Pechas fe midan con las medidas con que han acoíl:umbrado recibirlas los Señores a quienes fe deben : ley I. tic. :z.8. fol. 9.z.1. colum. 2.. Pechas : de bienes pc-cheros., no puede: h,ce~fc Patrimonio para ordcnarfc, fin licencia de los Dueños de b Pe– cha: ley S. dt. I 4. fol. 6 S 3. col. l. Pechas: los Señores de ellas, y que tic.. nen Pechero, o Pecheros, Collazo., o tollazos, fon exentos de QEarcc– lcs: ley I. tit. 14. fol. 6 s o.colum. 1. Pelaires en que forma deben trabajar los panos: ley 3 2.. tit. I O. fol. 5 :Z. I. Pelaires pueden tantear la mitad de la lana a los revendedores. V~ Lana. Tanteo. Penas en comida, y bebida. no puedan imponcrfc, aunque fea en execu– cion de cotos, cfratutos, o coftu1n– brcs: ley 4. tic. 2, 7. fol. 9 1 7. Penas por daños de Monees , Sotos , y . terminas, y en pan, y.v~no no pue– dan pedirfe p.aífado año, y dia: ley . 8. tic. 2. 4. fol. 887. Pcf,ado frcfco , de el, ni de las far di- .nas., no fe.lleven derechos por los · Alcaldes, y:Rcgidorcs: ley 2,0. cit. I o. fol. so7. colum. 2.. · -Pefcado fréfco ·: fu libra es diez y ocho onzas: ley i • tít. 2. 8. fol. j 2, I • col. 1. Pcfca. V e Caza• ·Pe. Pi. Pt. Reino, cHcn en la Ciqd:1d de l~;dü~ piona: de c1las 1.:is rccjb.),n Lit. C:,bc~ ZlS de ~vforÍndaJ ;, Y J1,; cH.a:i mdvs bs F?chlos : le y 1, ley 2. l~y 8 1 tít. ~ 8. fol. 9 1 9. y .914. Pcfos , y rncdicias de aratnbre , y cfh~ ño,puc:dan tener c1! [us cafo5 los que no hacen oficio de compr;1r,y vt:11-: dcr, aunque eEcn fin rcf;_·rir: ley J. y $. cíe. 2. 8. fol. 9 2. 2.. y 9 2. 3 . . Pcfos, y medidas, tengau de cl!as pai~ ticular cuidado los Alcaldes , y Re~ gimicncos,ydc c1uc no haya fraude~ ley 4. y 9. cit. 1 8, fol. p 2. 3. y 9 2. 5~· Pcfos: qualquicra puede denunciar lit defeél:o, o fa]fcdad, y pedir la con... dcnacion ante el Juez Ordinario, Y, reconozcanlos los Alcaldes }r Reo-¡ ... J b . mientas, los Merinos, y íus Tbe".:! nicntcs: ley 9. tít. 2. 8. fol. 9 2. 5. Pcfos: por foHedad de ellos , la condc1 nacion que no excede de dos duca, dos , f5a e.x:ccutiva fo1 emb.:ugo d~ S~capanos: ley 2,. ley j . tit. 2. 7 j fot; 917. Pefos, y 111edidas 110 Íc ~ilic~n por ca~ nlifsian particular,y haaan íu teca.. nacimiento las pcrfon~s a quienes toca , c~nforme 1 las Leyes , y no lleven mas derechos, que los que eil:as prcfcribé:Icy. 9.cir.2. 8 .fol.9 z. í •: Pcfo de trfa, y no Qtro alguno haya ca eíl:~ Reino ~ y de la ~orm~ del que eíl:a en la Cmdad de Pamplona: di~ fercncia de libtas en el oro, placa, carne, pefcado ., y vituallas : ley 1; -tic. :z. 8. fol. 9 2. o. Pez. V e Patrimonial. .Pcfos, y medidas , quales, y como de... : . ·bcri fer.: ley 1. ley 2.. tic•. 2. 8. folio • 1 • Pi. 919. y 92.2.. Pinos.. Ve Patrimonial.· Ptfos, y medirlas, fe alien,y fe1Ien por pcrfonas Diptitadas para ello, y de fus derechos; ley 1. tic. z. 8 .fol. 9 2.1. · Pcfos, y medidas G:an unas en todo el·. Planear viñas. ~e fiµa~, PI. Pla-:'

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