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INDICE. Pa~ cho , y Lcj 1 cs·, fobrc las molefi:ias que fe hacen a los ganados en las cañadas: lcv 10. tit. 2.2. fol. 869. ,/ Pail:orcs juren en las Juntas de Mczra, fi fabcn qnc en fus rcb:lÍÍ.os, u otros 11ai rcfrs agcn:ts : que obligacion ticncr: lilas ocu!tin, o no recogen los ganados perdidos, y fo pcna:Iey 3. ley 5. tir. 24. fol. 8 84. PaHorcs·: pidiendo la guia al Alcalde, fu Thcnicncc, o Jurados,y no dan– dofcb dentro de una hora , pueden paífar adelante fin incurrir en pena alguna: ley 4. tit. 2 2.. fol. 8 6 5. Pilíl:orcs,ni Baqueros no deshagan ca– b:15as, chozas, corrales, ni maxa– cbs en ~1óntes Reales , ni Comu– nes, ni yermos Concegiles,y mica:. tras los buvicre no hagan otros, pe– na de dos dGcados , mitad para la Camara, y mitad pi::ra d .-i~ufador: ley J. tit. 2. l. fol. 8 6 I ~ Pafiorcs. Ve pata lo dema.s. tviezta. Cañ.Hhs. Guia. Pafios. V e V ccindadcs. Y crvas. Bar- 1 cenas. Patrinwnbl:cuide de que nada fe ufur– pc rn lo'i confines de el Reino : ley 6 4. tit. 1. fol. 144. y [u Noca. Parriirionial : no venda la yerva de las Bardcnas meciendo ganado dl:ran– gcro,y guarde a los Pueblos fus cof. tumbres en hacer fuíl:a., y leña: ley 2.. tit. 2. 3. fol. 8 7 2.. ;Patrimonial,Pi fos Subíl:icutos no pue– den vender a dhangcros en las Bar– dcnas leña, carbon, pinos, ni pez, ni a los Naturales fin pcrmiífo de fu lvfagcíl:ad , baxo ciertas penas , que pueden exccutar los Alcaldes Ordinarios : ley 3. ley 4. ley 5. ley 6. tic 2 3. fol. 87 3. y 87 ~. Patrimonial : no de facultad para que en las Bardcnas entren ganados an.. tes del tiempo que permiten las le– .yes.,_ ~i hag~ ;unojonamientos por fu autoridad para· ganados enfcr...– mos, y fos penas : ley 6. tit.13 .fol. 875. VcGanados. Patrimonial: afsiíla pc:rfonalment~ en las quatro Juntas dc.Andia, y por si ~ ni por otra p~rfona no -vcmda pan , vino , ni otras cofas corncfii: bles, ni confienra fe juegue: ley 6; tir. 14. fol. 8 8 6. . · Patrimonial no fe lleve las refes mof-– trcncas de las Juntas de Bardenas fin pagar los derechos al Alcalde > y Eícrivano do ellas: ley 7. tic. 2, 4.· fol 8 8 7. Patronato. Real: fobre facaríc fus cau~ fas de elle Reino a la Camara de Cafiilla. V cafc la ley 34. ley 3 5•· tit. 4. fol. 2. 9 3. y figuicntcs. Patronato Real: el ObJpo de Pamplo~ no..,fu Vicario General, ni otro Qfi..; cial EcleliaH:ico haga cofa contra el,ni contra el de los Scñorcs,y Ve~ cinos , y Pueblos reedificados, y, guardcfe la coíl:umbre inmc:rnoria, de darfc la Colacion de lasRe&o~ l. rias a los prefcntados por ellos : lcyj I. tic. 7. fol. 41 8. . Patronato : Cedula Real para que fe moíl:raífcn los titulos de los que 1~ tienen en cite l)cino, de Abadias, 1 Beneficios, fe mando fobrecfcr: ley¡ 2.. tic. 7. fol. 41 9. Patronato: en las Bulas.,y Letras Apof..: tolicas Cobre Beneficios , pongafc: por el Confejo la claufula, que fea; fin perjuicio del Patronato de legos~ como fe pone que fea fin perjuicio: del Patronato Real : ley 3. tit. 7...: fol. 42.0. Patronatos de legos fon muy antiguos: en cftc Reino, y es icnpofsible mo~ trar los titulas de fu pertenencia: ley 2, ~ tit. 1: fol. f 1 j_._

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