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INDICE. llas de Caparrofo ·, y'de Arguedas: ley 3. ley 4. tít. :z. 4.' fol. 8 8 3. Mezca. : las refcs que no tuvieren due– . ño ÍC guarden hafl:a otra junta, y fi 00 parc:cicre [e den por mofhcn– cas , y fe confignen al Real Pacri– mon io: ley 3. ley 4.· tit. :z. 4.fol. 8 8 3. Mezca: los Pafrorcs principales, o Ma– yorales que efiuvieren en las Bar– dcnas, o huvier.en pafiado un mes antes,dl:en obligados a afsiíl:ir a las Jumas, pena de veinte y cinco, li– bras , y fi no trageren las rcfes age– nas que tuvi~ren, o las negaren con j.uramento, fo las pueden pedir por huno , y las que: fo perdieren por no haverlas recogido , no cfianáo enfermas, re.ngan obligacion de pa– garlas: ley 4. ley 5. tit. :z. 4.fol. 8 8 4. Mezta, y Junras_de_la Sierra de Andia fe hagan.los di,as de San Juao, San– ;Tiago, San Bartholome,y San Ma– theo , _de. Sol-a Sol, y no en otr-0s: ley 6. tit. :z.4. fol. 8 86. Mezta de Andia,Manifiefrcnf e Ias.rcícs mofircncas , y perdidas, y ningun Paíl:or venda las fuyas,nide fu Amo en aufcncia de eftc, ni en las Junta~ fe venda pan, vino, carne, ni otras cofas de comer, ni fe juegue, ni los Carnízeros puedan comprar rcfcs algunas: ley 6. tit. 2.4. fol. 8 8 6. Mczta: los derechos del Alcalde, y Ef– crivano paguenfo de las mofl:rcn– c.as que fe hallaren : ley 4. ley 7. rjt. 2.4.,fol. 8S+ y 8 87. Mi. Militares. Ve Gente· de Guerra.: Mo. Molinos a los de Cafi:illa , y Aragon pueden llevar a moler fu trigo los Lugares con1inantcs de cfl:c Reino~ Me. Mi. Mo. con· cierra, precaucioo..es: lc::y 6. tit. · 18. fol. 7:z.9. ley 2,0~ tic. l'8. fo!. 74'· VeTrigo. Molinos fus obras, V e Obras. ·Moli.. nos de Tabaco~ Ve Tabaco. Moneda para paífarla a Bearnc , Baf .. cos, y Francia para traer baitimc:n– tos, no fe nieguen las licencias que fe pidieren , y convinicrcr: ·ley j 5. ley.36.tit. 1-8.fol. 764. Moneda pueden fac~r de eíl:e Reino para el d~ Francia los Montañdes, Arrieros , y Tragineros, hail:a feis ducados en plata por cada befiia, con que}¡¡ manificfien en el Puerto por donde falco, y fe obliguen a . traer l,afiimcotos ,_ o bolvér Ja can– tidad;y los de la otra parte de Fuer-- - tos que u acn baH:imcntos , puedan faoar otros· f eis ducados por cada beíhia, faliendo por los Pucrt.os que entraron , y mofhaodo tefUmt:>nio del Alcalde , o Regidor donde los ven dio, ,y de la· cantidad en qu~Jos vendio J y con que no fea _eila ~ro tanto m.u;: ley 46. tir. · 1 8.fol.771.· ley 4.9. tic. 18. fol. 775·. Moneda : lo~ que faliercn a Francia a ncgocios,no pueden llevar fino cien reales en plat<!,jurando en el'P-Uetto que los lleva para fus alimentos,y q no lleva mas plac:t,ni oro,y tomado ·tdHmonio,y ·alvala:· ley 46. tit.1 8~ fol. 771. ley49. tit. 18.fol. 775. Moneda de vcllon no puede el Confc– jo mandar fe fabrique,y fe dan por nulos dos autos en' eíl:a: razon: ley 1~. tit.3. foL 2.2..9.Itcm 3. Moneda [obre vatirfe en ~l Reino.· Ve Juramento Real. Moneda fobre, fu cxtraccion. V t Oro. Monteros no fon exentos en los fer~ vicios que fe hacen por ot Reinq , y reparo de agravio de avcrlos teoi-. do por tales , conn:a las condicio-, ncs del lúvicio dd año dc-.l 6 9 S • ley
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