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pór qtiatqurera perfona; y; h tof– tumbrc-que ha. via en algunos Pue- · blos _de no permicirÍt.: a los foúftc– ros compta'r granos hafia las dos de la rar:ie; fe. entienda haíl:a las doce del medio dia, y los vecinos no pue- 1dan tantear a_ los foraíl:eros; Y fr el Alcalde :, u otro Miniíl:ro embata- .zaífe fa compra, y venta defpues·de la hora de las doce; d alguno_inten- -tire el tanteo, incurra en cinqueri-' ta .libras aplicadas al Fi[co, Juez, y Denuhciante , y executefe fin em– bargo de ~pelacion por el Alcalde ·del Lugar, y fi fuete omiífo en ello inc·urra rambjen en la miíma pena, y ocnis arbitratias : ley 3 5. tit. 1 9 :· fol. 8 3 L Mercado~, los que pónen en ellos ni– go para venderlo a precios baxos, o fubidos ; fcgun les, tuviere conve– niencia para los pagamentos que fe les han de hacer; y a. efic fio ponen compradores fupueíl:os; tengan de pena por -cada vez dos mil libras, y -t>tras, y en las miímas incurran los que cooperaren: ley 20: tit. l 8. fol. 74-J. tolum. 1. in fin. Mercados: fus Alcaldes con adminif– tradon de Juíl:icia reúdan dentro de fu juri[dicion ¡ ley 1 8. tic-. 1 o. fol. 5 04~' Mercodcs·de acoO:amiencos , ni deHa– ,Jnamienros a Canes; no fe hagan .fin que -los pretendientes den pfr.: m_ero infurmacion de nQtoria cali– ,dad, Hidalguia, y Nobleza-, co11 ci– tacion de la Dipuracion , y dd Fif– cal:-ley 2.4~ cit. 2,-. fol. 94· Mercedes de biencs,de.. eftc Reino nd . fe h~'gan a,c{lrangefü,$: l~y .z, ti(.-,~ fol. 478.- ni:®"t>6cios: ~ey 6~ ~ir.~~ fol.·480. ,. i1ercedes no fe hagan_ca- ia- renta de Tablas~n ,~alid-a<l·de pr.e~a~_ion; Y. ji f~Jibra.rcn.al__gunas. E«hdas, _ f&, Me~ fuüt1iqlt~ttfe a Íos iaterdfados: ley 6. rir-. 1 5; foL i) 8 o~ · Mercedes no íe h:igan en los Monres Reales de Andia, y dertias del Reí~ no en que los· Naturales tiepch go~ rze, excepto en las Bardenas Reales; y Monte5 de Alduide: ley 8. tü.:i3,__ foL &77. Mercedes de ilamamiehro l Cortes he~ chas por c:l Virrey Duque de Sari German; no tengan cfell:o; y Íérvi– cio que a eíl:e fin hicieron los tre~ E{bdos: le.y 89. tit. 2.~foL 1~i:. Mercedes~ Ve Gracias~ Merinos,y fos Thenien'ce~ re'Cohotcan los pefos, y medidas cortformé a las Leyes; y lleven los derec;bos fegurt ellas: ley 9. tir. 2. 8. fol. ~i 5. _ Merinos : fns Thc:nicntes no ptic::dcti fer Alcaldes, ni Regidores: ley,.~ ley 10. tit. 10. fol. 499. Mefoneros vendan la avena a tobQ . colmo: ley 1 1. tit. 2. 8. fol. 9 2. 6 ~ Metales de cobre , plomo , ni azero h6 . fe faquen de eile Reino , pena d~ muerte , y perdimieRto de bienes~ ley 46. tic. 18. fol. 772.. coluro i~1 Metales: bronce,ni otros no fe puedan: dorar , fino parad fcrvicio de las Igldia~: y dorados no fe introduz1 01n, ni vendan, y fus penas: ley 3 z~ tir. 1 b. fol. J 2. 1. Item. 7. Ve Dorare: Mezca haya dos Juntas en fas Bard·~~ nas Reales , la una a trece de Di~ 2:iembre, y:la otra a veinte y fd~ de Abril de cada _aqó: ley 3.· ley 4;'tih: 24. fol. 8 8 3; Mezca : los Mayorálcs fe juhteh eri lu.; gar ciertol y lleven las· r efes que nd fuclier, foyas., y jureil fi.enfus r~~ nos, u otros; {aben que hai rnas fe~ fes agenas : ley 3 ~ tic. 2-4. foL 8 8 3 ~ _lv1ezi:a fus Alcaldes prefofm pal;' tut~ no: primero el deJ~ Ci'qdad_ de Tu:; dda: fegupdo eLdel Valle de .R:on.1 cal,y defpucs les Akades dt las.:.Vif ilait

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