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IND:lCE. 1\',IJ ·J.l!'Jt:. kiemorialcs ajuíl:aüosen hecho, y ,en de(echo fe mancl..irori imprimir en· ciertJ forma , por auto acordado del Virrey, y Confejo, y fe declaro - nulo, y ninguno: ley 17. tit. 3. fol. 2. 3 4· Menor cuanda es hafl:a ocho ducados en las caufas de Militares con Na– turales del Reino : ley 2, 7, tít. 6; fol. 3 64. Para el conocimiento privativo de los Alcaldes, las que np exceden de veinte y quacro ducados.: ley 3 8. ley 39. ley 40. ley 41. tit. I o. fol. 5 2. 8. y figuientes. Para que fe deba proceder verbal- , n1ente;la de doce ducados en baxo: ley 41.. ley ·4 3. ley 44. ley 4 5. f ey 46. cit. 10.fol. 519. halla s32.-. Mercaderes "tengan obligacion de to– inar por d Agoílo a los Labrad<,>– res ,por bs mercaderías que les pref– tan, el trigo, fi a eíl:os les tiene mas conveniencia,, a como huvidfe va- · lido aqud ;iño d. ultimo Mercado de Mayo, o el primero de Junio en la Cabeza de Merindad del Lugar del deudor; y el que lo recibier.c a menos· precio pierda_ la deuda , y .tenga de pena cien libras : ley 1 9. tic. 1 H. fol. 742.. Ve ley 2.0. tít. 18~ ful. 745. colum. 1. Mercaderes que.fuben los precios, de las mercadcrias quando las cobran de los Lahradorcs, fean caíligados; y ce~gan de pena un -ducado por cada real que huvicrcn aumentado: ley 19. tic. 1 S. fol. 742,. ley a.o. tic. 18. fol. 74 r~ colum. 2., Morcadcres :. fi los Albaranes que les hacen los Labradores, proceden de cmprdl:iro, o de mercadérias,fe ha ,de eíHr al juramenio de los Labra– dores: ley 1 9. tic. 1 8. fol. 74 2.. ley 2.0, tit. I 8. fo J. 74) • ,f\,íc.rcadcres,y Labradores nootorgu~n _ ,,cÍCritul'aS de ohligaeion, lino cxpe~ (;ifica·ndo unes , y orros con jura.. . meneo de que procede la deuda, Y, el Efcrivano no las tcíl:ifiquc de otra manera: ley 19. tít. 1 3. fol. 741. ley io. tit. 18. fol. 74>· - Mercaderes no vendan unas mercadc– rias por otras , y digan de doedc fon , pena de; perder la mera.doria vendida , y veinte: libras por cada vez, aplicadas para el Fifco,y la rcr-, cera parte para el acuíador : ley J.( · tit. 2. 8. fol. 9 2.0. colum. 2.. Mercaderías, fu taffa, y precio, y ju-– rifJicion de los Akaldcs , penas de los contravintores, y fu apli~acion: ley 3 2.. tÍt. I O. fol. 5 1 8. pepetuada por la ley 3..3. tic. 1 o. ful. 5 2. S'. i moderada a f olo l~s cofas 4ue pue~ den- tener taífa fcgun el buen goj vicrno: ley 3 4. tic. 1 o. .fol. 5 z. 6. Merc-aderías:por la faca de ellas no de~ ben los Naturales de· derechos Rea-; les mas da uno por veinte, y reprc-, Íchtacion para que: ceífaffc la impo.; ficion de trc1ne:a por ciento :-ley 6.: ley 7. tit. 2.- ~. f0I. 8 9 6. y fi gu-ientcs.: Mercaderías : Pr:%matica de fu ta-ífa_. , publicada el ano de 16 2, 7. fin io'– tancia del Reino , fe dro par nula en fo que fe opcnia a fos F~ros , t Leyes: ley I 3. tic. 3. fol. 2, 19. Mercaderías no .fe puedan dc:nuñciar, fin que el Denunciante de fianzas de daños , y cóftas : ley 3 o. cit. 7_ ~ fol. 707. · Mercaderias-: ha-verfe mandado~ el Virrey llevar a Palacio para fu r~ conocimiento,; fo ~eclaro por con~ trafuero: ley 4 S. t1t. 17. fol. 7 2.4.· Mcrcackrias no fe vendan -unas poi: Qtras, y puedan pagarlas los~bra~ dores en trigo en cierta forma .. V~ ·Mercaderes. Mercados pucdcfe en ellos comprar ,lih«mentc: "~i¡o ,. y <>~r95 ·grano~ ·fºI
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