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IND l:C E. . Li. Luac· M.. Lib~rtad den con fianzas los Alcaldes Ordinarios, en ]as caufas en que no fe debe: imponer pena c.orporal , y fin nueva caufa no reduzcan a los d 1 dinquc:ntes a la prHion a 01rlcn– .tencia : ley 6 2.. tic. 1 o. fol. s 40~ Li~ertad no ·den los Virreyes en ni.a– tería de Juíl:icia. Ve Virrey. . Libra quartta5 onzas tiene. Ve Pcfos. Libranzas del Confejo no ncccfsiran l~s Pueblos, para gaíl:ar de los Pro– pios ha íl:a ·cierta cantidad : ley 8 z.. ley 83. ley 84. tit. I o. fol. SS 3. y Cigui~ntes. Libranzas dc:níe a los intcreífados en d_ fcrvicio , dentro de cinqucnta dfas de fu otorgamiento : ley 2. 4. tit." 1 4. fo l. 6 7 l · 'Libros Reales no fe anoten en ellos las cedulas dirigidas al Tribunal de la Cama.ra dc-Comptos, fin corílu– nicarfe antes a la Dipucacion : •ley I 3. ley 14. ley _1 S • ley 16. tit. ~- _ fol. 2, 6 7. y figuientes. Libros que fe·traen a vender no pagué derechos c11 las Tabl-as : ley 1 8. tit. 17. fol. 701. Ve la Nota. Jjce~cias originales dadas por los Vii– reyes, para entrar mcrc~derias de Bafcos,y Bearnc,_no fe retengan por los Tablajeros en los Puertos par don~e entra~ , ni por los Guard.1s, lino un traslado haciente fec : ky 2,2,, ley 23. tit. 17. fol. 703. Licencias para facar cebada del Reino, no fe den por los Virreyes: ley_ 1 S. tjt. r8. fol. 7 3 9. , Licencias dadas por el Virrey para ex– traer trigo a la Provi-ncia de Gu~ puzcoa fe dan por contrafucro: ley 24.tit. 18.fol.749. l,iccncia del Señor de la Pecha es ne.. ccífaria , para que los Labradores hagan patrimonio de bienes cargo– Íos para _ordenarfe fus hijos: ley s. tit. 1-4. fol. 6 5-3. colum. 1. · Liecn~ia para entrar gan_a:das.·cttks Bardcnas QUtcs dd tiea:\po~q_ue pcr, mitcnlas Leyes, como han d~ con ... cederfe: ley 6. tit. 2. 3. fol. s. 16.. - V e Ganados.. · Liceqcia para faC4r las cinco Vil~ ~ la Montaña , y la de Goizuc.éa. .éJl hierro de fus Herrc.rias., y traer ~ 1 rncíl:iblc~ V e Hcrr.eriu. Licencia de llcvat dinero a Bafcos.., .. y Bcarne para traer ba{limcn~-s•. Ve Baíl:imcntos. Moneda. Lienzos.como han de medirfc•. ye · Medidas. LHl;as de los Soldados, y fu clcccion pertenece_ a los AlcaldesJ y Regi4q, lts:lcy 6I~·tit.. 6. fol. f13~·· Lu~ Lumbicr fu Fer~. V~ ley 4i. tic. I ~ · fol. 7_2._o_! 1 M Ma. M~dera ;·pot laqu~patfaalRciru> ~ Aragon fe pague; veinte por.ciento. una parte para la5,T ahlas ; otra pa-– ra las Fortificacione5 , y la tercera par~ el Vinculo dcLRcino, y haga– fe el regiiho de la quc;falicrc por t:f rio en la Tabla de Tudcla, y dc:la que por oteas· partes· en la Tabla mas cercana.,_ pena de perdimiento de la madera, i2plicada en la míf m~ forma, y. los Tablaje.ros d~n cuent~ al Reino, o.a la Dipuracion de la qµc falicrc, y. pagucole fu parte, ley 3 8 ~ tit~ 1 t~ fol .. 71 8. Madera l cflc impccfro puede rebaQr la Diputacion q_~do le parezca: ley;.~. titt 17.J:ol. 719, Mad~ra¡c , y tablas fU«icn.llevarfc a la.

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