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9-t Lib. l. Tit. II. Del Reino de Nav. fas limit. &c. a los ff!Cno,::::s , -Y at:fentes , Yha llc– g; ~i.fo l tanto d cxccífo , que hl fido prccifo acudir :il Real Confcjo por autos. ~e providencia, p1ra haccrfe clichJs juntas, y en una que fe ofre– ci0 el año proxiino pJífado, fue ne– ccif.uio ·, que el Licenciado Don Se:- · h1frian de Eufa , Alcalde ;¡l tiempo de la Corte n1ayor de cfl:c Reino, vi.. nicíle con com.ifsi~n del Confcjo a prcíidir en l::i junta de Inicculados, y por cfcufor dl:os inconvenientes, de que fe pueden fcguir vias de hc:c:ho, ' convcndria, que ceffaífcn para el go– vierno de la dicha Ciudad las juntas de I!1fc:culados , -rcducicndola a. for– m:1 de veintena , de manera , que al erro dia que tomaren poífcfsion de fus oficioi los Alcaldes, y Regidores de dicha Ciudad, en cada un año fe haga fortco de tres fugctos en la bol.. fa de Alcaldes , tres c1i la de: Regido- . ... res prche1n111cntcs de los que íe ha lbn folamentc Infcculados cn.clb,fin poder fortcar los q1.1e cambien lo.cf– tan en b de Alcaldcs,trcs en la fc:gun– da bolfa de Rcgidore~, y otros tres en la bolfa tercera , y dos de la bolfa de .Thcforcros, y que cíl:os catorce.fu – gcros en concurfo del Alcalde, y Re– gidores aél:u.1lcs , teniendo· voto de calidad el Alcalde, rcfuclvan, y de– terminen los nc~ocios que haila aqui han tocado a la junta de Infcculados, afsi los nombramientos de Procura~ OG!CS de Cortes COlTIQ todos los dc- 1nas , que h:1.fra aquí han fido de fa junta n:fcrida de Infcculados. Supli– clmo~ a vuefha l\1agci1ad mande conc.:edcrnos por Ley lo contenido én dlc pedimento dc:rogando la· rc– fcr ida Ley 46. del año de 1642.. co– mo Jo efpcramos de l=t Real cfomcn– ch_, y juil:ificacion de vudha Magef– tad, qllc·en ello, &e H,1~efe como el ~ina lo pide , con que el far te.o de la bolfa Je .Alcal,les ,fi" falo de dos Indi'lJi duos de ella , J dt tr,s de. la de T'heforeros. LE Y XXIV. LLAMAMIENTOS A CO(J{_TE$~ .Y mercedes de acofiamiento fi ,len:, precediendo citacion ·del Fijcal ,,Je fa Magtjlad ,Y de la (j)¡~ ¡ut"c~n defle ~i110. C. R. M. L Os tres Efiados de cfie Reí- Paplon• no -de .Navarra, que cíl:a- Año de . e 16 4 ,. ' mos Jllntos ·Cll Ort-CS por Ley H, mandado de vuclha Ma– gcfiad, decimos: -~e n1uchos par– ticulares del han prctcnditl<?, y pre– tenden, que vudha·?\1Jgcfiad._lcs ha- ga merced .de llamamiento a- Cortes en el ·Brazo Militar, y de .1.coílamicn- to , y el concedc:rles lo ,uno, -y lo otro .fin confulta , ni infoi:maé:iQn .;ilgu- na , :es -en mucho. de fcrvfofo .dc .v.ueG tr.a ·Magc~ad, y dd 'hdl;re Alel-dkho Brazc;> , y de la NQb~ dé.lle Reino,; porque en lo ~no, y otto{c .ha .ob-. fcrvado, y obfcrva, -que los que han entrado en el , y gozan acofbmicn- to , fcan ele notoria calidad de lim.. pieza dcfangre, hidalgui.1., y noble-. za ; y fupudlo que por la confcrva- cion della vudha Magdbd tiene -concedido por Ley a dlc Reino , de que las hidalguias fe litiguen en fus Tribunales, recibiendo las pruebas por. ante uno de fus Alcaldes de fu Caía , y Corte, y aun .par~ folo la$ de 6.liacion, y limpieza tenemos fu– plicado nos conceda, fe haga lo mif– mo, y con citacion de los intcrdfa– clos , conviene al mayor fcrvicio de vucíl:ra Magdl:ad, y lu{he, y cfplen~ dor defte· Reino , y fu Brazo Militar; que
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