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INDICE. La. Le. dencias , para que Caigan de buina calidad: ley 3 1. tic. 1 o. fol. 5 1 7. Lanas : fo impudl:o de dos reales por faca, fe concedio al Reino el año de 1 642. y 44. ley 70. tit.2.. fol.160. ley 80. cit. 2.. fol. 180. Se aumento a quatro reales por ca– da carga, fea de dos, o de una faca, el año de 1705. ley 81. tic. 2.. fol. 1 8 l. ,Y d de 171 6. fe ordeno , que lle.. gando la faca a ocho anobas,fc pa– gue por cada una quacro reales , y no llegando a eíl:e pcfo, fe:: pague quarro reales por cada carga, guar– dando[e la coHumbre en quanto a la lana burda de: las Montañas: ley 8 2.. tic. z.. foL 1 8 2.. haila 1 8 4. Lanas : Depofirario del Vinculo del Reino puede obligar a los Nacura– les , a que declaren con juramento ante el Alcalde Ordinario del Pue– blo en que refiden,que facas de la– na han exnahido , y manifcíl:aron en la Tabla, y fu pefo: ley 8 3. tic. 2.. fol. 1 84. lanas : Nacur ales del Reino, que las cxrragercn fin pagar el irnpueilo al ,Vinculo,incurran por cada fac.1 en . cinquenca libras defcaminandolos con ella ; y fi ficndo la lana del Na– tural fe faca.re en nombre de efl:ran– gero, incurra d Natural cuy.i fue– re en pena doblada , aplicada para el Fifco, Denunciante, y Arrenda– dor por tercias parres,y con que las denunóaciones fe hagan dentro de fcis mc:fes, y no emb;¿racen el viage a los Arrieros , obligandofe urio íiendo Natural , u otra perfona de fatisfoccion a pagu la condenacion que fe hicicre,y que el conocimien– to fea conforme a las Leyes del Reino: ley 80. tic. 2,. fol. 1 80. Lanas no fe embarguen a Naturales: ley I O, tit. 4• fol. 1,, 6 3. Lanas : por cada faca que Íaclren lo~ Naturnles,y manifeH:aren por fu'ya, no paguen mas de diez grafos a/ Ja~ Tablas Reales;pero fi coníl:arc;quc; han vendido a cHrangeros algunas. facas de lana al pef o de eíle Reino> y hicieren el precio' y venta en el., o fuera de a, para facar dicha_s f.icas en nombre del dhangcro, aunque la entrega fe haga fuera del Reíno, en tal cafo paguen los Naturales derechos de eíl:rangeros : ley 3 1 ., tic. 17.fol. 70S. Lanas : haver deíl:inado por Puertos para la excraccion lo~ de Gorriti, y Goizueta fe da por reparo de agra..¡ vio: ley 44. tic. 17. fol. 7 2. 1. Lanas fe pueden facar de efic Reino~ como no fea par~ tierra de cncmi~ gos: ley 3 9. rit. 1 8. fol. 7 6 6. Lan.ts [e pueden revender, con que lo~ Pelaires puedan tantear la mitad ~ los revendedores :· ley 40. tit. I ~ fol. 76 6. Lanas : los embargos que fe hicieroñI ·de ellas por orden del Virrey a cicr.1 ros Naturales , fe declaran por nu., los, -y dan por reparo de agravio~ ley I O. cit. 4. far 2, 6 3 • Lanas : · los Guardas de eíl:a-Renta e~ el Reino de Caítilla , no entren e~ eíl:c en feguimiento de los dcfrau~ dadores. V e Guardas. Larrafuaña yjtla. V e Urenfilios,: Le. Legumbres no fe comprehenden en l.it prohibicion de extraéta de trigo~ harina, y otros granos: ley 2. 1: ti~~ I 8. fol. 74 7 • Leña no fe faque de las Bardenas Rea; les para fuera del Reiño : ley 44~ tit. 1 8. fol. 7 6 .9. ley 8. cit. 2, 3. ~ol~ 877. Ve Patrimonial. . Leña no quiten los Soldados en las puttt-
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