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1-ÑDI CE. In. :valía de At¿.1files'prclieren a los q~e tan folamc:nce cíl:an Infeculados· en vol fa de Regidores , · aunque eftos farreen primero: ley 1 o. tic. 1 3. fol. 6 02.. Haya volfa de aufentes, y menores, y en llega"ndd a· rcfidir con domici– lio fixo, o edad baíl:ante para ex1er– cer los oficios, paífenfe los terudlos a: la volfa de prefentc:s: ley 47• tít. I 3. fol. 63 5• Numero de los que hah defer Infc.. culadas en las Villas , ·y Ciuda-des que no fon de· Señodo ajuíl:efc en– tre el Juez, Alcalde,y Regimiento, hadendo el Juez un voto, y el Al– calde , y Regimiento otro , y fi no fe conformaren, fe remiran fus va.. tos al Confcjo con las razones de cada uco,para que en fu viíl:a feña– ·1e el numero a que fe ha de arreglar el Infeculador:ley 4 5 .tit.13.fo.631 Eíl:a ordenado defpucs que el ·AL calde,y Regimicnto,y Alcaldes vie– jos Fengan un voto, y fino fe con– ,vinieren con el Infcculador fe remi– ta a:l Confejo la difcordia, y interin no corra el termino al Juez: ··ley ·4 8. tic. 1 3. icem 5. fol. 6 3 6. ' Si el lugar en que fe-hace 1a Infecu– lacion es de Señodo,fc praéHquc lo inifmo en quanto al numero , ex– cepto que el Alcalde·, y Regimien– to, y Señor del Lugar tienen un voto , y el J ucz Infeculador otro: ley 4 ~. cit. 1 3. fol. 6 3 1. Para apelar , o decir de nuledad , o ·confentir en la fenrcncia de Infecu.. facial}, folo fon partes formales el · Regimiento aétual, y los lnfecula– dos viejos en volfa de Alcaldes', y eíl:os , y no otros algunos lo refuel.. : _van por auto publico: ley 4 8~' tir.: I 3. fol. 6 3 l. itcm. 4. Los Infcculados vkjo, en Alc:aldes, que deben concurrir .a rcf oh-cr '- torifentir , o apelar· de ~ (én~n1 ·cfas de Infeculacioo ,. fcan: los que dl:uviercn en volfa de préfcnres 'con refidencia fura en los Pueb>lo-s,y_ no cafual: ley 4 9. tic. 1 3. fol. 0 6 36"; Apelar, o decir de nulcdad foto íea dc--aquclla volfa-cQ que fe hallare la nu-ledad, o d ~gravio', y las _ddnar _ciue·dcn va lid-as , y f ubfiftcntcs f let 4 9. tic. 1 3 • fol. 636. Lleno el número no fe .idmicaa agravios de particulares por noha.1 ver fido Infcculados,yfo'lo los pue~ dan prefcntar lasUniverfidadcs con~ tra los iocluldos en el numero: -lefJ 3 6. tit.13 .fol.614. lcy 4 $. tit. 'I 3.¡ fol. 63 t. ley 46. tit. 13. fol. 6"31.: Las Ciuda~cs ; y Villas contra; los. Infeculados pueden alegar , ,y ~ci~ todo lo que fea conveniente:, a'Urt-1 que .fe hieran las .calidades de los que quedaren lnfeculados contra la Ley , . con tal ·que- los alegatos n~ fcari contra las· ·mifmas Leyes-, )j derecho: ley i 8. tit. I 3. fol. 6'oj.f Agravios de las fcntcncfas ,deH1fe~ culacion fe ·prcf encen · dcntrO d< _die~ días de la publicadon·de aque1 Has, reproduzcanfe en la primera Audiencia, y con lo que fe aétúar~ dentró de dos mcfes perentorios~ fea havida la c':mfa · por concluía~ fin que fe pueda prorrogar el i.tet..,¡ mino por reíl:ituc:ion.,ni otrd retnc-– <l~o; aunque-tas probanzasfc háya~ de hacer Fuera del Reyno ! lcy·2.o. tit. 1 3. fol. 6 ro. ley 3 6. tit. ~1 3 .¡ fol. 6·2.4. Pleitas de Infccuiaciort fe·ve~poti todo el Coofcjo : ley :1-8. : let. 1 ?.~ tic. 13. fol. -60,-. Ve fu-Neta.- A la Ciudad: deCaféante,guard.efclc la coíl:umbre, y forma do Inf-eeul~ Thcforcros: lcy-11.,tit~t 3.fot,03-1 Irtfeculacion de .ilgunos- fugeros fe ha htvho pot los tres· i.fr.dos juhto.s Cll

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