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INDICE. In. blo ; en que pretendieren fer Infe– culados: ley 1 1. rit.1 o. fol. 5oo. !ey I 2.,. tit. 1 3. fol. 6 o 3. ley 5 3. cit. 1 3. fol. 641. colum. 1. . ¡Teruelos 4e los q~e fe Inf~cularfn, no fiendo Naturales del Reino, o no cíl:ando naturalizados,fe faqucn de las volfas : ley 1 3. I~y 1 4. ley I 5. ley 16. tic. 13. fol. 60-4-. y fi- 0uientes. Tufeculaciones hechas con provilio– ncs de los Virreyes, fe dan por nu.. las : ley 1 3. tic. 1 3. fol. 6,04. ley 3 3. ley 34. ley 3 5. ley 3 6. tit. I 3. fol. 6 2, 1. · y figuicntes. Haganfe en perfonas pri~cipales, y no en Oficiales mecanicos : ley ~. tit. I 3. fol. 5 .9 8. A I~s Pueblos que tienen cofl:um– br~, o privilegios de elegir oficiales de Rc:publica_, g~ardcnfeles, y _no fe les precik a que haya Infeculacion: ley 1. tic. 1 3. fol. 5 9 7. ~o fe Infeculcn en Alcaldes, Jura .. dos, }\egi~ores, Merinos, ni Jufii– cias a los que no faben leer,ni efcri– ·vir, -fino en cafo de neceísidad: ley 2, 2.. tic. 1 3. fol. 6 1 2.. Medicas : en la forma de Infe~ular– fe, y fcrvir los oficios de Repu.blica' ha h~vido vari_edad: ley. 2.4. -Y ,2. 7. , tit. 1 3• fol .6 1 3. y 6 1 7 ._ y uJcima– mcnte eíl:a difpuefio,que f~I9. ,¡?UC– ,dan Infccularfc en vol_fa de aufen– tes: ley 2. 9. dt. I 3. fol. 6 I H. 13ocicarios, _Cirujanos, ni Bar~~ros :no puedan fer Infcculados. .1 ún: ha– ver renunciado para fie~_pre f us , oficios : ley 2. 4. tit. 1 3 • .fol~. ( 1 .3. · ley 2. 8. tic. 1 .3 • fol. 6 1 8. Efcrivanos Rea.les de Ayunt~mien– tos, y Juzgados fob.re {u lnG:cula– cion , y fctvir los oficios de Rcpu– blica ; hai varias providencias~ to– madas f uccefsivamentc en laslcycs o. 3. ley 14. ley 2. s. ley :z. 6. tit. 1 3, Indice, Tom. l,. fol. 6 r 3. haíl:a t: 1 6. pero el uhimo cfbdo es en quanto a los J,:ícciva– nos Reales, que los In(cculados en volfa de aufentes fe paífcn a h_ do prcfentes, y fi forcearen firvan los oficios fin efcufadon, con calidad de que para el de Alcalde renuncien el oficio de Efcrivano por aquel año;Gn que puedan obtener di[ pen-– fa para cxercerle pena de cinquenta ducados, y ft la pidierc:n, fe comu.. nique a la Dipt1tacion, para que fe oponga , y pida la cxecucion de la pena; y G forcearen para Regidores no puedan exercer fu oficio mas que en Contraeos, y Teílá meneos, y tampoco puedan obtener diípen~ fa baxo la mi~na pena : ley 3 1. cito: 13. foL 6_2.0. En quanto a los EÍcrivanos da. Ayuntamientos, y Juzgados el ul-! timo cfl:ado es, el que refulta de las leyes 3 o. y 3 2.. tit. 1 3. fol. 6 1 9. Yi :z.o. en el fupueíl:o de que dicha.le1i 3 2,. fu~ temporal. Donde hu viere diíl:incion de eíl:a..¡ dos no fean Infeculados en el do ~ijos-Dalgo , fino folo aquellos, cuyos Padres , y Abuelos huvieren e~ado Infeculados, o que fcan no-1 torios Hijos-Dalgo, o que tengan exccutoria de fu Hidalgufa: ley 3 9~ tic. 13. fol. 616. Iníeculados en Alcaldes , o Regidores no fe Infcculcn en oficios de menos calidad , ni los. qu,e. effuviercn en· ellos los firvan,fino quando huvic-, r~ falca de pc:rfonas ; ley 8. tic.. 13 ~ fol. 601. -~nfcculados- en las Cabezas de ,Merfa~ dad en volfo ele Alcaldes, fi fu;rcn a refidi~- a otras Villas"' o Ciudá.des, pueden fer Infoculados en las mi[-; mas volfas. fin paífar pór' la de Re~ gidorcs: ley 9. tir. 1 3. fol. 6 o¡.. Los Regidores que dh1vicrco eq g 2, volfa

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