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INDICE. Confejo, fin 'otro auto; y ·de la fen ... tenciano haya fuplicacion a.-reviC– ta, reil:itucion, nukdad, ni otro re– -curfo : ley 3 7. tic. 1 3. fol. 6 2. S •. y dkhos quince días fe.1n improrro– gables para las partes, y para el Fif– ~al : ley 44. tic. 1 3. fol. 6 3 o. lmprefsion : . imprimir. y__ e Leyes. Autos. In. Tnc6'rporacion de eíl:e Reino a la .Co– . rana de Cafiilla fe hizo eo. Lis Corees ·Generales, celebradas en la Ciudad de Burgos del año de 1 5 1 5.. Con– dic:;ioncs , y forma de ella : veafe la ley 3 8. tic. 8. fol. 4 58. Informaciones no reciban los Alcaldes Ordinarios por palabras de injuria fin pedimento de parce : ley 55. tic. 1 o. fol. 53 5. Jnformacioncs de Hidalguia, y Noble– za deben dar los que pretendieren acoíl:amicnros,y fea con citacion de la Díputac~on, y Fifcal:ªley 2.4_. tic. z.. fol. 94. · Jnformadon defcr Chriftianos viejos, y de limpia nacur;ileza deben dar los Efcrivanos,Receptares, Efcriva– nos de Corte, Secretarios de Confe-– jo, y Procuradores de los Tribuna– les Reales: ky 17. ley 1 8. tic. 9. fol. 4 8 6. · · ' ,l'nformaciones pueden recibir, losi Al– caldes Ordinarios, aunque no<eQ.– gan juriídicion criminal , de oficio, oa iníl:ancia de partes en los delic– tos atroces, y leves, y remitirlas a ia Real Coree con los prcfos en cierra forma: ley 5 9~ ley 60. ley 61, cit. I o. fol. 5 3 7. y íiguiences. Informaciones pueden recibir los Al– caldes Ordinarios de los· excéífos, que cometieren los Militares, y re– n1itirlas a:füs Jueces : ley 2. 8. tit. 6 .. f6l. 3 6 6. y contra qualcfquicraquc Indice, T im. l. Im. In. mataren Palomas doméíl:icas : ley, 5 2.. tic. 10. fol. 534. · Inhibitorias. Ve Auditor. Alcaldes Ordinarios. ·Inquificion. Ve Familiares. Alcaldes,: y Regidores. Infeculaciones no fe hagan de nuevo fino acabado el tiempo, para que fe hicieren-las anteriores: ley 6. tít •. 13: fol. 600. No las pueden pedir paniculares; fino el Concejo, y con teH:imonio de que fe acabo el tiempo,o de que hai falca de Oficiales en las volfas: ley 6. tic. 1 3. fol. 6 oo. ley 7. cit•. I 3, fol. 600 • . No fe hagan durante los Regimien-i tos, que las pidieren, y fin embar.. go de eftar concedida la Infecula1 cion, acabado el año, ha gafe la ex1 traccion nueva de oficios : ley 4 8-r ti C, I 3 . f O l. 6 3 $ , El termino para las Cabezas de Me..¡ rindad, y Ciudades fea el de treinta dias, y para las Buenas Villas el d~ vcint_e, unos , y otros improrroga1 bles pQr ninguna caufa, falvo fi pa-; reciere al .Confejo,dar menos tiein; po: ley 48. dr.13. item 2..fol.635~ No vayan a Infeculaciones los Jue~ ces_ de Coree, ni Confejo; excepto a: las Ciudades que los pidieren: le Yi 2,. tir. 1 3. fol. 5 9 8. Eíl:a ley fe ef-, tendía a las Buenas Villas el año d~ 1600; ley 3. tit.13.fol.599. fe de"\ rogo abfoh.itamente el año de 16 78 ley 4. tic. 13,. fol. 5 9 9· Serefl:ablcdo el de 168 8. en que fe: difpufo ) que generalmente pudic:f.; fen ir Jueces a todos los Pueblos,' que los pididf~n: l_ey s. tic.13. fol.: . 5 99. Finalmente;eíl:a ordenado que ·a las Infeculaciorics :vayan precifan:iente AbogJdos, los n:1as" antiguos, oque po~· lo ri1enos rengan doce años d~ g prac::

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