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INDICE. Bi. años interpolados,aunque no muef.. tren el cafal,y bdl:e que dfudo ve– cinal fea franco: ley 1. ley 2,. ley 3. ley 4. lc:y 5. ley 6. tit. 2.0.fol.848. y figuiencc:s. Ve· V c:cindades. Hijos - Dalgo , rdidiendo c:n los Pue– blos en que ha-i eíl:ado de Labrado• re,s lleven doble porc~on en los apro vc:chamientos vecinales ; y no rcíi– diendo no puedan llcvarla,fi no tie– nen fenrencias, o poífefsion de qua– renta años: ley 1 o. tic. 2. o. fo~. 8 5 2,. Hijos-Dalgo no fean gravados en 'los alojamientos de: Gente de Guerra., fic:mpre que fe pudietcn hacer en cafas de Labradores, y gente pl~vc– ya: ley 12.. cir. 6. fol. 346. Hijos Dalgo: inltancia para que fe de– claren ius eífc:ncioncs ., y cHa man– dado que a. cíl:e fin los Diputados., y Síndicos informen al Confejo, y efte de fu par~cer al Virrc:y , para proveerfe lo que fea de Juiticia: ley 11. ley 12.. tic. 3 I. fol. 949. Bijas Da1go que cas~rc:n con muger no Húblga , pueden gozar. de las vecindades foranas que eíl:as lleva– ;ren en doce:ley 1 7. tic. 2. o. fol. 8 SS, Ho. Homicidio. V e medio Homicidio. Honor, ni Dignidad a nadie fe quite Íl? conocimiento d_e caufa : ley 7. tit. 2.. fól. 8 2..m1 · Hofpiral General de Pamplona tiene la quarta parte de la pena, contra los que tienen mozos de labranza fin fer Labradores : ley z. 2.. tic. 1 o. fol. 5 2.0. 1tem. 4. l-Iofpical del Pucblo,fe le debe aplicar las multas que verbalmente impo– nen los Alcaldes, y no exceden de. feis reales , en falta de Pobres de la carccl. Ve Multar. l-Iorras. Ve Pafiorcs; Ho. Hu.. Im. Hu~ Hucfpe"des : qu-iencs feari exentos de; dios. V e Haefpcdes. Huevos, y Gallinas pueden fa~r los d~ la Villa de los Arcos. V e Ar,os.. Im~ Irnpcdi~cntos para fervir oficios d~ de Rcpublica,fe cfpecifiéan cafi to 1 dos en la ley 40. tic. 1 3. fol. 6 2. 7 .· · Impedimentos no fe puedan poner, ni ·, admitir otros que los prevenidos por ley , y el que los pufic:re tenga¡ .·de pena cinquenca libras , aunq~ por fu ofi.Gio cfre obligado a poncr1 los: ley 40. ley 41. tic. 1 3. fol. 6 2. gi~ Impedimento es en los Efcrivanos de ·Ayune.amiento fer deudores de l~ Republica , o_ tener pleito con ellaJ! fi dentro de veinte y_ q1:1atro hora~ no pagare, o fe dcfiíl:ic~e-dcl pleito~ ley 42.. tit, 1 3. fol. 6 2. 9. Impedimento de Ley es no aver reó~t bid o , ni dado las cuentas de la Re-, publicas dentro de tres mefcs , def-i pues de a_vcr entrado , y falido dq los oficios: ley 7 9. tic. 10. fol. S s 2.'~ Impedimento no es, el efrar el fortea~ do , condenado en ciertas cantida-! des; con tal que las pague, o depo, .fice, y havcr mandado lo contrariq cfra declarado por contra fuero: lcjj 4 3. tit. I 3. fol. 6 3 O. - 1 Impedimentos : fus pleyros fe. han d~ feguir a confra del que pone los im~ pedimentos ; no teniendo por ofi~ cío abligadon de executarlo : lcE 37. tit. I 3. fo} 6 2. S • Impedimentos : en fus plcytos del,~ probarfe ., y concluirfc dentro d~ guinzc dias ! y ·paffadoi fe vean e~ Con-

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