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· y Cortes Generales de él, f us exenciones, &c. 93 hecho relacion, de que por fer como , -es la dicha Villa cabeza de una de las cinco Merindades de cfre Reino , y llamada a Cortes, fiempre que vucf-. tra Mageftad es fervidó de mandarlas juncar , ha acofrumbrado hacer el el nombramiento de fus dos Sindi– cos,oProcuradores que embia a ellas, en junta de Concejo pleno , concur– riendo en el con voz , y voto , no fo– lo los fugecos que -efcan Infeculados en l~s oficios de fu GoJ,.i_erno , y los demas que fon vecino~-:,, y naturales defre Reino , fin.o tambien los habi– tantes que del de Aragon han páífa– do, y paífan quando les parece, y muchos por no poder cfta.r en el, vo– tan como naturales en los dich9s nombramientos de Sindicas , ·y jun– tandofc , · y convocandofe con muy .mticipadas diligencias ellos , y gran parte de los que no eftan Infeculados, nombran los ·que les parece ; y -por fer la mayor parte de los Concrjan.. tes prevalecen ellos',: y no los ntm1.. bra-dos por los Infeculados,y ~ar.qui tílr dtos indebido~ modos , y a los ef.. traños del concurrir en femejantes aél:os rroprios de vednos , y natura– les de Reino , y p.1ra que los nom– bramientos de los dichos Síndicos , o ·Procuradores de Corres,· de aqui· ade; lante fe hagan con -la - atencion , y a– cierto que conviene para afsifrir· i ellas , y en la Diputacion , quando fu turno cocare a la dicha Villa,y que -dios honores fe repartan en los ved-– nos que fe ocupan en. fu fervicid, conviene que el dicho nombramien-– to folo toque a los dichos Infecula-– ·dos en los ofici<;>s de I fu govierno , y ·que ellos fin el reftoJelos vecihos,lo hayan de hacer,y hagan de aquiade– lance en los fugetos. que les pareciere, J que a los afsi norpbr~dos fe les .den . los poderes ordinarios en forma , y T m~ ~ de !ti ~eco¡--, que efro fe obforve, y guarde por Ley de aqui adelante : Suplicamos a. vuefrra Magefcad lo mande aísi, y nos lo conceda por Ley , p~ra d buen govierno de la dicha Villa , que en ello, &c. Q,f:e fe haga como el ~inf lo pide,. De;rttrJ 4 L E Y xxnt. ~VOC.A LA ANTECE(i)ENTE~- y que el nombramiento fe haga por_ 'Peinnna , y en efla forma fean_ todas las juntas q"'e antes_ _ fi hacian por los In~ - feculados. S. C. R. M. L os tres Eftados de efie Rei- Sanguef no d~ Navarra, que efta- J;; t~; - mos JUntos, y congrega- Ley i_~ ·_ dos celebrando Cortes Ge– nerales, por mandado de vudl:ra Ma.. ,gdl:ad , decimos : ~e por la Ley 4 6 .del afio de 1 6 41. el nombramic:n . to de Sindicas , y Procuradores de Cortes de la Ciudad de Sangueífa pertenece a los Infeculados en los ofi~ cios de fu govierno , y que ellos fin el reílo de los demas vecinos, y Con– cejo lo hayan de hacer,y hagan ade– lante en los fugetos, que les parede– rc,lo qual fe ha obferv~do, y obferva par Ley;, y aunque en el tiempo de fu conce&ion , y pofl:eriormcnte pa fido muy util fu difpoficion; pero de parte de los Procuradores , y Sindi– cas de Corres de dicha Ciudad , que afsiftcn en.las que fe efl:an celebr~n– do,fe. nos ha reprefcntado,q de algu~ nos- años ad. , fe han experimentado,· y experimentan di_forentes difrurbio~.> y inquietudes en dichas junJas por fer muy excefsivo--d ~ncurfo de los Infc,ula'1os , llama.ndof~ a J¡¡s jun_ras_ -~ ª
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