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INDICE: .rales procl.!da d Auditor, o Juei a -quien tocare vcrbalménte,no exce– diendo la cantidad de:: ócho · duca- . dos : ibidem. .Gente de Guerra no pueda fer compe– lida a, fc:rvir cargos de Republica: ibidem. ·Precediendo informadon de que . defraudan los arriendos de las Re- publicas pueden los Alcaldes., y Re– gimientos recon occrle.s las cafas , y dar por perdidos los generas prohi. bidos : ibidcm. Pueden los Alcaldes Ordinados re– ce.bir informacion de los delitos , que come rieren lo~ Soldados en fus oifhiél:o.s ,- y remitirla cerrada al 'Virrey; y el Capitan, o Xefe que fuere requerido por dichos Alcal– des , eíl:e obligado a tener prefo al ·-<Iclinqucnte haíl:a que fe· ordene lo que fe ha de execucar : ley :z. 8. tit. . 6. fo l. J 6 6. _Gente de Guerra pague los carcqages antes de falir de los Pueblos., y por [a carga de diez arrobas a medio real por legua> y por la de ocho ar– robas eres reales p.or dia por cada acemila: ley 2.9. tit. 6. fol. 367,. No fe hagan repartimientos p~ra c1la.por el Rdoo,y los que fe hicie– ren a las Villas de Rivaforada, Bu– BJ.Jd, y otras, no fe traigan en con– fequencia: ley 3 8. cit. 6. fol. 378. Su~. alojamientos no fe hagan con obligacion de contribuir los Pue– bloS,con otra cofa que con los Uté– filios, y fe dan por nulos los exe(u– taélos en otra forma: ley 3 9. tic.· 6. fol. 379. ley 40. tic. 6. fol. 383. [ey 4 1. ley 4 2,. ley 44. tit. 6. fol. 384. y figuientes: ley 62.. tit. 6. fol,. 41 ~. Gente de Guerra no fe aloje fin fer fo, corrida por fu Magc:fl:ad,ni los Vir– ieyes la.manden alojar de ottomo.. _ Ge. .iio: ley 42. tic'. 6. fdl. 38i: Los. µu:~filios que fe·- Ic<iebcn dar fin pagar fon,cama,mefa,mantdes, jatro,-olla,afsi~nt':)s:, candil, y can~ µ~ le.ro, y codo por cuenta, fin que haya obligacion de dar a la Cava~ lleria paja fino por fu dinero : ley 4:1.. tit. 6. fol. 38 5. ley 44. tir.. ~ .. fol. 39 1. ley 4 5. tic. 6. fol. 3 9 3. A l_os Govcrnadorcs, y Soldados de los Puertos de Burguete , Maya·, Yi demas, no fe les den mas Utcnfilios que los prevenidos por las Leyes, ni fe reduzcan a dinero direél:a , ni indirc&amenre , y el debccfe dar fe enti0nda folo a los que rcfidicren en los Puertos , y no de otra mane'j ra: ley 43. tit. 6. fol. 3 8 9. Urenfilios de toda Gente de Guer~ rano fe rcdlil:zca a dinero direél:a; ni indircél:amcnte , y las ordene~ dadas en contrario no paren per1 juicio a las Leyes : ley 4 5. tít. 6. fo_1 lio 39 3-. C-otnpañias. de Gente de guerra n~ fe hagan en el R~ino fin fobrecart~ del Vírrcy , y cmbiefe algun N.atu, ral por Comif{ario qu~ afsHla al-ha..¡ cedas, y u:ciba informacion de lo~ cxcdfos : ley 46. ley 4 7. rit. 6. fol~ 394. Las Tropas que tranficaren no fean: maide ciento y cinquenta hombres cada liba, y no fe les de mas de a q\lincc bagajes por cada cien hom1 bres, o un carro, y cinco bagajes~ ley 48. tic. 6. fol. 3,~. · Nómbdbanfe Comiífarios de Gor"' tes a Cortes,que conducian laGente de gucrra,eran Natural~ del Reino~ y como debían cobrar fus falarios: ley 48. ley 49~ ley so-. tit. 6. fok; 3!JS· 396. y 397. , Los Soldados de guardia_ en · las puercas de la Ciudad de Pamplona no tomen leñi,furmien,os., niritras cofas

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