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-INDICE~ proccda. lin~gravió de los Pueblos: ley 4. tic. 6. fol. 3 3 3. ley 1 S. tit,_ 6. fol. 348. No efi:e en un apofcnto mas que tres mefes : ley. 5. tir. 6. fol. 33 4. ley 17. cit. 6. fol. 349. No tome por fu autoridad verdes., , cebada, ni otros bafl:imcntos, y los paguen a los precios que tienen en los Lugares: ley 5. tic. 6. fol. 3 34· ley 1 7. tit. 6. fol. 34 9 • El Virrey feñale quantos hom– bres fe han de alojar en cada Lugar: ley 6. tir. 6. fol. 3 34• Nadie fe· apofente que no fea del cxercito., fino por fu dinero, y el alojamiento fe haga con interverr'– cion del Regidor, o Regidores, Di– putados por la Ciudad ., o Lugar, y fcgun la difpolicion de la caía , y calidad.de la perfona apofentada, y fe caf.Hguen con rigor los Solda– dos que injuriaífen a los Hofpeda– '_dores , y Vccinos : ley 9. tit. 6. fol. 1344. Conducen la ley 14. ley 15. tit. 6.fol. 347• · -- · ~ente de Guerra, no lleve a los alo– jamientos f us mugeres , e hijos , ni otro genero de mugcres., y los que fueren cafados en el Reino , tcn– ganlas de afsiento en otra parte: ley 113. tit. 6. fol. 346. Hagafe el alojamiento por el Apo– (ent~dor, y los Regidores·; y-efec. tuado no pueda variarfc : ley 1 6. 'tit. 6. fol. 3 49. Paguefe a los Pueblos lo que (e les ~ebicrc porbaíl:imcntos,que huvie.. rcn dado: ley 17. tit. 6. fol.,. 349. ley 30. Jey 3 1. tit. 6. fol. J 6 8. V'e·. Bafl:imentos. Gente de Guerra apofentc:fe tambi'en. en las fronteras de Caíl:illa~. ya eíl:e/ fin pangafe en el libro de Aloja– mientos los Lugares de la tierra de ;Bú~ba, y otros que faltan j no fe Indi,eJ Tom.1. Ge. les concedan refcrva~, y l.as que_,tu~ vieren fe r"cformen: ley 18.ley.19., ley 2. o. ley z. x. tit. 6. fol. 3 5 L 1J figuientes. Ordenes que han de guardar lot Capitanes, que hicieren Gente de_ Guerra , y deben moíl:rar a los Al~ caldes., y Jurados de los Lugares., para que íi fe excedieífen pidan el remedio : ley 1 :t. tit. 6. fol. 3 S 4, y 1 figuientcs ~ ley 11. tit. 6. fol. j 6 t ~ Compañias que fe levantaren en el Reino guarden las iníl:ruccioncs dci:_ la ley 8. del año de 161 7. y falgan de ~l con la brevedad pofsiblc : letJ IZ. _; • rlr. 6. fol. 3 6 ~ ~ Hombres de Ar~a~ , y Soldadoi que llevan fueldo de fu Mageíl:ad ~ o falario de otro Señor particular ~ o Lanza de Ciudad , y tienen haci1 codas, y gozan de los provechos d~ los Lugares no ftan exentos de de 1 rcchos Reales , ni Concegilcs : le:~ 2.4. tic-. 6 .. fol. 3 61. · Gente de Guerra puede fer cxecutad.– por los Alcaldes Ordinarios por dc1 rcchos Reales., y Concegiles,no ex--! cediendo de quatro ducados ~ potI las faltas ~ue hicíercn en f us oficios~ jornales que debieren a los trabaja1 dores de f us heredades ., daños qu~ hicieren en las de otros vednos > 1J por prendamientos ; pero no pue~ dan prender fus perfonas, ni procc- 1 dcr criminalmente : ley 2. í. ley 2. G ~ tic. 6. fol. 36 3. y 36 4• · No le valga el fuero Militar ~n el ·cafo de contravenir a los arriendo~ de las Republicas, y los Alcaldes, yj Regimientos proccdah contrt¡ · los. defraudadores ., y fi algun Militar; quedaífe por arrendador ,fcan com~ pc:lidos por dichos Alcaldes , y Re.. gimic:ntos a cumplir dar tiendo , y dar fianzas: ley 2. 7. tit. 6, ful. 16 4~ En cau.fu 'iui; tuvieren con Nicu.. f, · ralct

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