BCC00R51-7-10_0000000000000000410

INDICE. Ga. · ~Ge. tia Concé:gil, pagando los foranos,- ' Ganados: Jiíl:ringeros·, ,ni de los:~ como los refidcnccs : ley 9. tic. a.o. ·ralcs · puede el Patrimonial io_tro'"I fol.. 85 1. · ducir en las, Bard~nas,Gno ~n ciem~ Ganados de los foranos pueden ac;o- po 'lue pr(:fcriben las ~eycs, baxo¡ ger los refidentes para fu cuíl:odia, ..ckrcas pénas.: ley 6~ tic. i 3 .fol. 874. y fi no lo quifieren hacer puedan Gana-dos cofermos,no fe amojonen.ea los foranos juntar fw ganados éon las Bardenas por el Patrimonial, ni uno, o dos paíl:ores: ley 12.. tit.io. fus Subíl:icucos de aucot:idad pro.:.¡ fol. 85 i. pía ; y fin que preceda citacioo a. (;anados de únos Vecinos puedan U~... los dueños de ios · ganados cücun-: nar el numero que ~upierc en las vecinos pena de cien libras apUca-, yervas comunes por el que les falca das a Camara ,-Fifco, Juez, y.De~ a los otros; ley·13. tic. 20.fol,8 5 3~- ~ . nunciánte·:· ley 6. cit. 2.j; fol. 87,.¡ Canad·05 agenos no fe pueden intro- Ganados : li:encia para introducidos ducir al g')ze de <Vccjndad forana en las Bardcoas a.nccs del tiempo. pena de perderlos: ley 8. tic. 2.0~ permitido por Leyes, no fe de Jin fol. 8 s·1. que .preceda informacion de lane, :Gand.dos no vcndan,lo~ Paíl:ores, fino ce(sidad. c~n cicacion de los Pue-1 . c~ando prcfentcs rus~ amos·: ley 2, º· blos_ mas c;c:rc~nos de donde ~eficlen , tit.. :z..o.... fol. ss_s:. , los.que los piden: ley 6. tlt. 2.3~ -~anados, para fubir, y baxar a las Mon- fol. 8 7 6. , . . · . . . rañas, y tranficat de unos terminas Ganad.os ·que labraren en. tcrmin.o~ a otros debe"o tener guia, y ca,ña- . _ agenos pueden gozar fus .y,ervas.ell 'da, y en qu~ forma hi de darfeles: cierta forma: h:y :i, i. · cit. 2,0. fol~ ley I. haíl:a 1.0~ tic. 2, :z.. fol. 8 6 3. · 8 58. Ve Cañad:,1. Guia. Ganados de labranza qttando pueda11 ~ánados: no fe hagan cncllospr~nda- . tomarfe .para carruages de guerra~ mientas por deudas de propria au- . Ve Labradores. · toridad pena'de perderlas, y de fer Ganados.de labranza., no p~eden; fe~ cafHgados los que las.hicieren; ley . exccurados. Ve Labradores. · ·. 1. ,tir. :z. 4. fol. 8 8 z.. Ganados de cerda , ha{ta que numc.; ~anados: daños que eíl:os hicieren pa· ro pueden tranficar por el Rcin~ guen. prorrata los dueños del rcba.. librc:mence fin guia , ni ,cañada~ .ño: ley-:z.. tit. 2.4. fol. s 8.:z., Ye Guia. Puercos. · Ni puedan pedirCe paífado año, y dia:lcy s. tic.2.4v fol. ss7. Ve Daños. '3anado menudo de Francia, no entre en eíl:e Reino a cxcepcion del de cerda ., y de eil:e fe pueda facar li~ hrcmence, con que quando pare- · cicre a el Reino , o fu Diputacion fer conveniente, pida al Virrey·, y Confejo fe prohiba la fuca: ley :z. 9. tit. i 8. fol. 75 6. Ve fu Nota. Ley 1 o._ tit. it: fol. 88. 8• Ge. Gente ae Guerra , cíh~ a la jurifdid.ion 4cl Viuey., y Camf~jo.,, fin que haya apelacion,ni fuplicacion a otra par-, te fuera del Rc:;ino en los cafos que fe: ofreciere tener con los Naturales~ .ley 1. tic. 6. fo!. 3:3,1. · · La que vinicrct a cfte Reyno. np fe aloje coda en .un Lugar. dondq no huvicre aloj_amientQ batlanr.~. y f~ F.ro-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz