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INDICE. Fo. Fu~ '.Fortálczas pr'ovcanfc de trigo fin agravio de los Naturales: ley 2.. tic. s. fol. 3 2, 5. Fortalezas : por 1a conducían de ca– d2 robo de trigo , o cebada fe pa– gue por legua a. tres maravedis: ley, 5. tic. 5. fol. 3 2, 7. Fortalezas : las comi[siones que fe die– ren para embargar trigo para aque– llas, Ce mueíl:ren por los Comiífa– rios a las perfonas intereífadas: ley 6. tic. 5. fol. 3 2, 8. fortalezas: para las· de fuera del Reino no fe faq ue trigo , q uan<lo huviere de hacer falta, y los Naturales que no hicieren oficio de alquilar Ace· milas, no fean precifados a darlaj para la ~onducion , ya los que las dieren pagucfoles fu jufio falario: _ley 7. úc. ~s. fol. 13 o. Ve la Ley ·2. 6. tic. i 8. fol. 7 5 1. ;Fortalez~s~no fe haga trabajar en ellas a los Naturales, fino pagandoles fu jornal: ley 3 o. tit. 8. fol. 4 54· fortificaciones: no fe haga tr,bajar en ellas a los Nacurales,fino'pagando- 1 les fu jornal: ley 3 o. tic. 8 .fol.4 54. fortificaciones: les dl:an aplicadas las mir li~ras en que incurr1n los Re-· gimientos que pidieren difpenfa– cion para que vayan a las Infecula– cioncs ~niíl:ros de Coree, y Con– fejo .: ley 4 8. tic. t 3. fol. 6 3 5. I:,a tercera parte del veinte por cien– to· que fe paga por la Madera que paífa al Reino de Aragon ,: ley 3 8. tit. 17. fol. 71 8.La tercera patte de las penas de los que facan Box dd - Reino: ley 5 9. tit. 18. fol. 79 S · Fu.· Fucnterrabia Ciudad en Guipuzcoa fue fitiada el año de I 6 3 8. y f O– corrida de 4000. Navarros , que fueron los primero~ qu~ cmbiftic.- l.ndice; Tom. I.· ron al cneni.igo : ley' s ,. tir. 6.. fol.: 4o4, - - Fuero del Reino que eil:ablece la for~ ma con que deben armarfe los Na,,.. curales en fervico de fus Rey~s ~-,, quando, y en que cafos 'procede.: -Veafe la Ley 67. y 6 8. tic. 1. fol.: 14 6 •. y Í!guiences : ley 6 2.. tic. 6 •: fol. 41 5. ley. 3 o. tic. 8. fol -4 s 4.· Fuero fe itn}?rima , y fe juzgue potj el impreífo , y no por los :manoef-, cricos : ley 2. 4. tic. 3. fol. 2. 4 S. Puero: a falca de ajuzguefc en el Rei~ no por el d~recho comun : ley. 1-1 tic. 3. fol.' 1·96. · Fueros del Re~no deben interpretarf~ en fu utilidad , y provecho , amc-1 jorandolos , y no apcorandolos:: ley. J. tit. 1. fol. 4. y 5. fol. 14~ colum. 1., y~ Juramento Real. e- G Ga~ Ganaderos nuevos no-fean ()bligado~ a dar comidas, ni Otras c0Íí1s, Y f Oo( lo contribuyan cdtl lo que les tor.; refpendiere rata por fueldo de fu~ ganados: ley .9. tir. 2.4._foL 8 8 8. Ganado·s dl:rangcros que crvagan en. eíl:e Reino no paguen mas dere..¡ chas que los acoíl:umbrados !· ley -19. tic. 1,7. fol. 701. - Ganados de lo~. Lug¡1rcs del Reino--~ que ervagaren.fuera de el , y etl:tÍ1 vierth en po!fdsit>n 4e quarenta) años de no pagar, no feah obli..¡ gados a ello, aunque fea con ~.r pretexto de la mejora del ganado,)i lo miímo fe encienda con fas Lu~ garcs fronterizos de losR.e~nos con-, finantes : ley 2, 6. tic. I 7 ~ fol. 1 o~~ Ganados mayores, y puercos de los. Vecinos foranos. guard~ el G_ua~i f di

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