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INDICE. Efcrivanos de Refidcncias no lleven derechos par autos,cxamen de tef– tigos, ni por otras caufas, y fe con.. tcncen con f us dieras: ley 6. tic. 1 2.. fol. 5 76. Efcrivanos que otorgaren autos, en que los Regimientos por contra– ,vencion de cotos, coftumbrcs , u otras cofas, imponen par pena al– guna comida,o bebida incurran en pena de cien libras : ley 4·. tit. 2. 7. fol. 917. Efcrivanos de Corre cobren por fema– nas , y por fu turno el expediente de los Archivos, y entrcgucnlo con declaracion jurada al Depoficario del Vinculo del Reino: ley 84. tic. 2.. fol. 1 85. Efcri vanos Reales de Ayuntamientos, y Juzgados' en quanto a {erlnfe– culados , y fervir oficios de Repu.– blica.. V e ley 3. tic. 1 º· fol. 4 9 6. Oficios. Infeculacion. · Efcriv;ino de Ayunta~iento no fea perpetuo, ni fe ufe de la ordenan– za en que fe mando que lo fucífe: ley 2. 1. tic. 1 o. fol. 5 1 3. Efpadas. Ve Armas. . Efpeceda: ioftancia para que {e fran .. .firaífe libremente por eHe Reino a los de Aragon , Valencia , y Cata– .luña., aunque no vinicífe regifha– 'cla en la Alfondiga de Lisboa:, ley 60. tic. 1 8. fol. 7 9 5. ;E.fpéccda : proviíion del Virrey por ~iípoficion General , y con pe– nas para que no paífaífe por eíl:c Reino, no fe traiga en confequen.. cia , ni pare perjuicio : ley I I. tic. 3. fol. 2.10. Eíl:ados del Reino. Ve Reino. Víncu.. lo. Servicios. Ell:afetas: no haya en eíl:~ Reino Juez Confervador de ellas: ley 2:4· tic. 8. fol. 44 5. V e Correos. Cartas. ~fiella: forn1a de govierno por clec- Ef. Eu. cion que fe eíl:ablccio para eíl:a Ciudad el año de 1 6 4 s. haíl:a las primeras Cortes , y parece no fe pufo en prall:ica donde fe pande~ ran los inconvenientes de. gover-: ri~rfe las Rcpublicas por iniecttla".:l cion: ley 77. tic. 10. fol. 549. Eíl:ella: fu feria comienza en 4. de Di; ciembre, y fe acaba en I 8. del mi[~ rno: ley 40. tic. 17. fol. 719. · Eíl:ella: fu Alcalde no lleve velloffa~, ni quefo a los ganaderos que fuben a Andia., End.a , Urbaía, fin per~ juicio de las fcntcncias que tien~ contra ciertos pa1 ricularcs : ley 1 ·: tit. 2. 3. fol. 87 1. ni fe introduzc~ .a poner caffa a los oficiales: ley 2, ~~ tic. 10. fol. 5 16. Eíl:ella no fe cobre por Alcavala ma~ que lo que permiten las Leyes : lcYJ 9. tic. 14. fol. 6 57. Eíl:clla: el que forcca primero para A[.¡ caldc,fi no eíl:a impedido ha de fe~ el nomhr_ado por el Virrey, y fe; .manda gutrdar eila cofiumbre: leYJ 14. tit. 3 I. fol. 9"5 I. Eíl:cila : reparo de ~gravios de cierta~ Cedulas,fobrc d Priorato de Nuef, tra Señora dd Puy : ley 3 2.. tit. 4'~ fol. :z. 8 9. Otro [ obre otras Ccdulas a cerca de la Eícrivania de fu Mer ... cado : ley 2. 9. tit. 4. fol. 2. 84. Eíl:ancos. Ve Tabaco.• Chocolate: Eíl:rangeros del Reino. V e Oficio~ Beneficios. Eíl:udiantes: en fas cofas que fe llevan·, y traen para ellos fon exentos de derechos Reales : ley 1 7. tic. '.17 .J fol. 700~ Eu. Eugul l~gar: haver prohibido a fu~. Vecinos el goze de fus- Montes:ha.J cer roturas, corres de leña, y car-:, bon, fe dio por reparo de agravio~ ley 2. 3. tic." 8. fol. 444. Exen..

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