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Lib.I. Tit.11. Del Reino de Nav fus limit. &é. . tra_fuero lo executado, y oh;-ado por · dichos 'Juccef, y que fe obfer<Ven in– cvioláblernente los Fueros , y Leyes del Reino. LE Y XX. LOS PROCURADORES DE COR– tes nombrados por las Republicas depues de ha11er prefentado fus poderes , no puedan fer re– rvocados, ~:íp!ona, Af.io de 1621LtJ ~ l. P Or muchas. Leyes de tfre Rei– no efra difpueílo ' que· los Procuradores , y Menfageros Decrttl),, que las Ciudades, y buenas Villa) ern– biJn a Cortes , no fean inhibidos, ni foer:.1 echados de ellas , deípues que fe hJn empezado a: imtoduc1r en los neoocios, como con{b por las Leyes 5. ~- 7· y otras dél libro 1. tir. 2.· de la Recopilacion de los Sindicas, y Gen– do eíl:o anfi., alguna~ de las Univer– fi.dades llan1Jdas a Cortes , ban dado en remover los Procuradores que han embiado ddpues de havcde introdu– cido en los negocios pot inteligencias, y negociaciones .de ceros, lo qua! Gr– ve de mucho efrorvo para las Cortes, y en perjuicio de ellas, porque fe les 9uir;m 1nuchos ft.1getos qLie importan, y otras veces les limitan los poderes .para ciertos dias, de que nace el mif- mo inconveniente. Para cuyo reme– dí? fupli.dmos a vuefha Magefbd, mande proveer por Ley, 9ue ningu– n:1 Ciudad, ni Vil!a, puedJ revocar los pod_eres ·a las perfonas que huvie– ren embiado a las dichas Cortes, re– non int~gra , ni vJlga la limitacion de poderes, qu~ hicieren, que en ello &e Ordenamos ,y ma_ndamos, que á los Proc11radcres de Cortes una. 'Vez nom– brados ~efpu~s de pref entados' J a~ · mitido, fus poderes, no fe lú pueda,i recz;ocar, y nombrar otros. LEY XXI. LAS CIUDADES, ·T BUENAS pJ..:. Uas que tU'Vieren llamamiento a Cor. tes no pueJan embiar fino á per– Jonas que tengan fu continuá rejidencia· en /01 dichos Pueblor. S. C. R.. M. L os ttes Efb:1dos de ¿íl:e Rei... Papl<m~, no de Navarra , juntos en Año de Cortes Generales por m:111- si: 8 · 1 ' 1 dado de vueíha Ma(Tefhd - r.¡1 , 0 ) mp icamos a vueHra Mageíl:ad :, fea fervido concedernds por Ley, 9ue bs Ciudades, y buenas Vilbs, llamadas _ a Corres, no puedan embiat MenG– geros , ni d~r podor para la aísíllen.· cia_ de las Cortes,, Gno a perfona que tuviere fu continua refiJenciJ , ó ha– bitaóon en el n1ifmo Pueblo,· que en· ello &c. · · · · · A efto os refpondemos, que fa haga Dm-_~ como el Reino lo pide. L E Y XXII. EL NOMBRAMIENTO DE SIN– dico de Cortes en !a Ciudad de Sangueffa Je h ..ga por los lnjecu!ados. S. C. R. M. L Os tres E{bdos de eílc Reino P:íp!on,1 ~ de Navarra, juncos en Cor- A110 de . G I J - n., 1641.. ü1 tes enerJ es, eomos: ~~ 4 6. por la Villa de Sangudl1 íu Sindico Alcalde gue aísiH-e :1 etbs con 1nfrruccion efpeci:-d que nos lu rnoi~ erado' .para eire. pidimicnto ) nos ha . he-

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