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34 bos por el Alcalde de oficio por eseu~acion del deurtor ) eo la11los reales; y puestos en ¡;úblicil !-Uba~la, quedaron rematados en N. en tanla c,rntidi!t.l q11e ~illi~fizoe11 el neto, y le.-fueron entr egados los e,pre~ados bieue, . Lo que po11gu por di ligencia que firmo eu tal puculo a l a11los &c. F. E~cribano ó Alguacil Requerimiento con mandamirnto compulsivo ó de apremio. En tal parle á tantos : 1~. A'guacil con asbtencia <le m[ et E,criba110ó porlero requirió cu11 et ma1n.la111ie11lo compul. sivo ( ó de aprem io) ariterior á N. para que c11 el acto pa. gue tantos reales cu11te11iúos en el mismo que debe á N. por lo roiora que e~presa, y ó mas la11to de costas, y entera, d 1) elijo q1Je 110 se halla en di,po,icion pa ra veriíicarln: Asi lo re~po11úió y firmó ( ó no firmó) con el Alguncil, de que doy fo. ( deudor.) Traba y depósito. ( Alguncil) F. fü('ribau o. Se hnce la l rnb;i y <lcpó-ito de los bienes qu<:.~ciinleel deudor ó <le ofkio como ni figurado para las cgccuciu11c3 comunes. Auto acordando la 1:erta <l1' los bienes siendo r,webles ó rai· ces c-i q::i se hi;o la traba. Se esllc1ulc c:,le auto y las <lema, <liiigc11ci'1,; 1le ta,ncion, cdiclu:i a111111ci:11,1!o h \l!,1la y remate como \'á figurado pa· ra Ir. subnstu de lo,; b:e·1e5mueble,; pero siP11Jo rau.:c, , se han de dilr lo~ prcG•,,:1c.;de 11ueYC en 11ue1c tlia~, dura 11tc lo5 cunlcs se utlniilcn las po:·.t ur:i~, puj;1s y nwjnras <JIIC !iú hi · cic~e11 y nl tercero ~e 1·c:r:ri,:a el remate en el ma~"r pn~lor. En el concr.pto de qnc In frd w p. c. del aul;:, ~ea de prime– ro de ,lu11io tiC Ja u lus !,rc¡~<J!:cs eu la formo !\iguic11lü,
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