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7 díligencin en busca sin neresicfadde mandato ju<lici11l, escep– to en los cmplawmieut os ó l rn~lodos de dcm:i11d:i, y las no– tificacio11esde eslatlo y cilücioncs de remate en lo~ j uicios ejecuti,os . A I t. 4.o Omitiéndo~e en las no[ificnciones ln~ formnlidatles prc1e11idasen lo~ tres artículos ¡irecedeule~. ~e lt!r11lrt111 por 110 hei:has. y se declarn11oulos los proccdimienlos ultcriorc~ que no ~e h11biern11 podido pratlicn r si11h¡1hen e hed10 J¡¡s 11oti– ficaciones kg ilimümc11te, á me11osque In perrnna 11oliOcada por alg1111 e,cri lo po,teriot · á la 1 olilicari<111, ó en dilige11cio judicia l prnclicadn por ella ó á su i11~1a11ria, rn hubic~e mn– nifc,lado ~abcdorn de la pro, idcucia y 110 1erlnnw~e la rwti– ficacioo formol, e11cuio ca~o se tc11dra por hec:lw y por sub– sisle11tes las .1duacio11esesprcsada~# Art. 5 . 0 El Escribano quc 11olifü·ore una proridencin ~in obsen ar las formalitlaucs pre,·er1idas e11e~ln ky, i11curri1 ú "" la mulla <le tiOO r~. ,·11., y ~etú ademas re,pomab !c de los– perjuicios que se siga11 á lns p.rrl cs si se <lcdara oulu~. De la trami(acionlegal del juicio e.jecutito. El juicio ejecutivo e~lá e~tnhlccido á fn, or de los ocrcdo– dorcs parn el Cúbro di~ sus créditos co11 los menos di: ¡:cn– dios y clilncirrnes po~iulcs, llc1or1do á efcrlo la ~c11lc11cia eje– culoriuda pro11u11t'iatla en juicio co1lrn<liclorio o e11re, cl– dia, ó cualquiera otro obl:gacion que lrne opnrcjada cjccu– cion. usnmlo porn ello de la fuc,za y nulornlotl pública. Toda e1c ucio11 pri11cipia ¡ or dos netos 1iole1do~, que es la pérd ida <le los bienes, y la liber lnd de los ci11dadar1os. El grnn pr i11cipio del juicio ejecutilo debe ser la mayor ,c11t11ja del acreedor para el cobro de su crédito con el menos per– jui cio y dnrio del deudor; y 1 or lo mhmo la ,e1ila de los bie11csdel cjc<'11tadolin <le lwcer~e del modo que le sen mos ventujo~o, tomá11dole 111 pori·ion de bil·ncs ~ulicienlcs ciertos y seiwlados puro cubrir la deuda principal y cmlas de lo eje• cucíon, ~ie11<10 e~ta nula ~i rn llicc:e cu lodos los bienes ge– nernlmer1l<:',por que eq11i1aldrin á una eu11fücocion. Todo el lit. 28 lih. 11 ele la Nod~imn Hecopilacion do Costilla rn ocupa de lo que llnmn juicios rjccuti, os; pero la ley 12 del mi~mo líLu:o, rcluli\·o al modo de proceder cu

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