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22 . mí el e3cribano ó portero dijo: que no habiendo rescatado N. deudor los bienes que se le rcmalHon ó in,tat rin de N. !'l acreedor durante los tres Jias que pre~rríl.Jela ley, deliia acor. dar y acordaba se e11lregueool rematante N. como ~e 1erifi. ca en e,tc acto, y dando,ti ¡,or entreg auo de ellos á rn satiifoc. cion, á pre~enda Je dicho N. rn acrceJor, reciue e,le del re. fcrido N. tantos reales en que fueron rematados en Ji nero n:e. tálico, uslial y corrieote e11el Reino, de que le otorga el reci. bo y carla ele pago mas eficaz que á su sr.guridad couuuzca. Lo que dicho Sr. Alcalde maudó pouer por diligencia , que li firma cou el rcmalauttJ y acreedor de que doy fé. N. Alcoldo (acreedor) · · (rematante) Ante mi F. fü cribano Requerimiento con mandamiento de egecucionprocedente d1 pleito de menor cuantía. En tnl parte á tanl o5: yó el escribano ó portero reque1l con el mJmlamienlo de eji!Ct1cior1 anteri or (por lectura i11tcg1a y copia litera l) á f. para que durante el lérm iuo de dos !.lías que le concede la ley pngue á N. su acreeJor tonl o5 reales tle principal y tanto de costas co11te11idos e11 el mi,mo, con upe1ci– vfmie11Lo ele que pasaJos sin 1er;íicarlo, se proceder~ al embar– go y venta en ulm~nctla pública de sus bic11cs~uíh'ic11tes n cu. brir ambas cantidade~. y las <lemas co~tas que se cau~cn hasla su efectiva sulisfacci 1 >n; de que queJú cntera<lo, y l;rm::i(ó tio firma) de que doy f0. N. F. E~cribil110. TRABA. En tal parl e ú tunlos... F. alguacil. de esta ciuut1J, ,·illa 6 lug·1r, habie1Hfotra11scur ritlo los 1los dias legales ~in que N. deutlor haya ~alisfodi'I l,n :cantiua<lcs Je princi pal y costoi contcniJ.1s ca el m.1:111mic11to de ejecucion anteri or, pasó cor a:;isteru.:ia tf,3 mi el c;cr iba,10 ó porlcro ó. la casa habitac ion de referido N. y le rc,¡uirió seüalc bi,rnes libres y desembarnza.

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