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t6 tregan las diligencias originales a\ acreedor par :i que las re. porte al t ribunal que lihró la egecucioo y que pida la· subasta y ,·crita ue lo; bicne; emba rgado,, ó para ~eguirse el j 11icio si ~e opo11e el delldor durante los tr es <liasque le cooceJc la le y. Requerimiento al deudor co>l el mandamiento de pago. En tal p1rle á tantos &c. f. A:guncit á prC$enciade rní el E,crih111,1 re ¡uirió CO!I el m,1rnbmi c¡1to <le pago a11lerior· á N. ,Ji:u,J,,r, (Hlííl qnc pague la C1}:1lidad <le prir1ci1·al y cos-r ta~ contc11i,la-; era el rni~nw, y cr1tcraclu cl:jn: que no puede realizar el pngo por carecer de dinero, y firma con el Al· guucil, de que cloy fé. F. ( Algnacil) Ante mí F. Escribano. Noto. En el ~11p11e~to de que los bienes emb:1rgndos 50 muebles ó ~e:w,, ie11ll!~. era seguida el Aka lile u quien n ia di rigido el ma11d,11nie11to de pago pnra proreúcr ú su \'enla y remate en ca,o Je no St1l1~foccr la 1knd c1 el deudor en el acto chil req11crimícoto, voue el auto ~iguicute.» Auto del Al calde drlrgado pnra q,u se nombren ¡>rritos para la tasacion de los bienesmuebles ó swwti wte s. En :tnl parle á tantos &e. el scí1or D. N. Alcnlde rlce~toCiu. dnd &c. pnr :inle mi et fücribi11JO (ó portero) dijo: que no hubicudo ~ati,f..:rlw F. deudor las cauliuaclcs de princip~l y costa~ contenida~ c11 el manclamic1,to ele pago anterio r, rcquié·' rorn ol mi~mo F. y á N. at:n'etlor, tt ui, en el acto de la nolificacion Je e~tc auto ( ó rlc11tro de segundo día) 11ombreo peritos parn lo la·rncio11 uc los bie,1es muebles ( ó ~cmoYicn– tes) emlHrgados por c~ta cgcrucion, y tercero en caso da discordia . con npcrcihimi11,ito cl11 que se nomLrnrán de oficio por su rncrccrl ; y cfi.:duadn, hágc1~e!es:iber pnra su ocep· tocion y juram culo, y proi:éJa~c á lo Lnsacion con citncion do amlias parles; lo eual evacuado, sáquense los l>ieoesal pre·

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