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32 Este mandamiento se figura en el concepto de que los bie. nes embargados sean mueble:1 ó semo,ieotes , por que si soo raíces, va ria la fórmula porque no se pu1!deurender conforme á la ley de Na1 arr n, ~· de~pues <le hacer relacioo de la seo– teocia ·de remate se continua así «y 110,·erifica111.loel pago <cenel acto del requerimie11to , darei; y pon<lreis al acreedor «F. en la pose~ion real corporal velcuasi de los bienes raicei «en que ~e hiz,, In tr aba y embargo, que son los siguiente; cc(se e, pre~an iudi1iúunlrnente como se hnllen en el maodamien– «to de eJecucion y dada la posesio11 , se µond;·áo en ar riendo «en pública subasta por el año 6 por los cuatro aíws (segun «la clase del crédito) del retracto gracio5o de la ley, rema. celándolos en el mejor postor; y con que si dur ante de ellos «diere y pagare el deudor N al acreedor F las cautiJades de «principal y co~tas pueda rescatarl os.» El mancln111ic 1to de pago es un acto de concle~cendencia que ha introducido la práct ica y se usa co11el deudor para que cerciorado <le la cantidad á que suben las cost¡¡~, las pa. gue co11el principal, y el'ite de e~te modo la , e11ta pública de ~us bie11esnrneulcs 6 semobientes ó lu posesion y ar riendo• siendo rnices por los a iios <le la ley, dura II te los cuales se le dPspoja de ello~; y cumplidos estos, se le pri1·a para ~icmpre si sus productos ó rentas ( previa una liquit!acion e11lre el acreedor y deudor) no llegan á cubrir la deu•la principal y costas de cjecucioo, por la eleccion y apropio que h:icc el acreedor por ~u in~lrinseco valor mediante tnsilcioo de peri· tos nombrados respectiramente segun prev1e11e11 nuestras leyes forales que estan ,i ge,:tes mientras no se publiquen los cú· digo~ para toda la monarquía. J~o el requerimienlo 110 se ndmite n I deudor rr n~ re~pue~· ta que la de que si pagn ó 110puede pagar en el acto; y no ~ola!nentc estan autorizados el Escril>a110 ó portero y algua– cil ¡,ara requerir tlel modo espresatlo ol deudor , ~i110 t arn– bie11 para i11timar al deposit,u·io ó que haga culr ::gn ele loi bienes muebles ó scmobie11tesemburgallos p::ira procederse á su ,cnt a y en coso de c~cusncion ó re, i~tc11ci11, será mejor que el Alcnlile delegado le comine y ohlíguc ni depositario n su entr ega con multas ú otros medios de apremio. Si los bienes cjcc~1tado~ son mices y no paga el cleuclor; el Alcalde coo el Escribano ejecutor dé la posc~ion <le ellos

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