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30 tos de ejecucion contra el deudor cuando la proYidenciacon. tiene contidad líquida , y el e~cribano ó portero con el algua, r:il le requieran al pago, y 110 rnrilicándolo, se procede acto co11tinuo á la troba y depó~ilo de su~ bie11esuílcienlct á cu. Lr ir la deuda de pr incipnl y costas. E11 seguida el alcalde por un auto á co11li11uaciun de las diligeucias manda ta5arlo¡ por peritos nombrados por las partes con citacion de estas, y en carn de cscu.:;icion de alguna de ellas ó en el de dis. cordia, elegirá de oficio el mismo alca:ue otro perito ó pe– ri tos, y hecha la valuacion de los biem:~, acurdará su ,,enta en pública suba~ta , pré 1ia fijacion de carteles e11el paraje público y acostumbrado del pticblo, a11uncia11do el remate que deberá veriílc.irse con las formalidades de derecho segun la calidad de los bienes de muebles ó raices, siendo el término para los primeros de nuel'e dia~, y para los 5eg11ndos el de veinte y :;iclc, del mis;nu modo que rn hace con los pregones de la ley que van e~pedficatlos,con ~eiJ¡ilamiento de dia, hora y sitio en <JUe se hu de 1erilicar la suba~la; huc:é11uo.esaber á mas , por me<!iode escri!Jn110 ej~culor ni acrcctlur y deudor por si quieren asblir á prc,e11c iaria. 1\Ias un tercero púcdc oponerse bajo tres conceptoscomo lo hacen en lus ejecuciones que se libran por los j11eces de 1.n Jnsta11cia. 1.° Como d11ef10 de los I.Jienesembargados al deudor en la inteli3e11ciueq11irocntlade pertenecer á este. 2. 0 Corno asislitlo de mejor d~recho que el ejecutante, co11trnel deudor y con objl:to de esr:luir á aquel; y 3.° como coad– yubante J e\ acreetlor·ó del ejecutado; y finalmente puede opo– nerse la mugcr de este por ~u:-derechos dotales que es la mas frecuente y fu11e~tn pí.lra los acrccdore~; en cuyos casos loca el co11ocimic11to como demanda de ter cería al Juez de 1: ins– tancia del Partitlo, o quie11el Alcalde debe remitir lodos los nntecedentc5 y diligc?nci¡¡scjr.cutirns originales que se hayan prnc– ticatlo ha~ta que ~e formó la oposicio11por que ento11ces ce– so su j11risdicion como 11egocio contencioso, que ~olo corres– ponrlc á los j11eccs letra,.hissegun previene el ort. 32 de di– cho rcglamc11Lo. Lo mismo sucederá cuando en In cjccucion de la pro1itlencia conciliatoria se suscite alguna cueslion agc– "ª de la con,·e11idn en el juicio de paz ó sea necesario co– nocimiento del derecho, para que el Juez las conlinuc ccn ar– reglo ó. las leyes, como se dispone el nrt. 104 del regla•

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