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29 Acontece t¡¡mbien, que muchas ,· er.es se ignora el pa– r adero del deudor por haberse ausentado á lejanas tierra~, quizá por eludir la ejec11c1on per~eguido de rns acreedores sin dejar cn~a abierta ni fomilio; en cuyo caso el acreedor acude al Juez pidiendo que se nombre un defensor (JU(.' com– pareciendo á la pre~eucia judicial, acepte, jure y 5e le dis– cierna el cargo ton forme á derecho, y que con el defensor se pracliquen y e11tienda11!as diligencias de ejecucion, como si fuese la mbma per~ona del deudor y asi ~e rnanda rá por el Juez como ~e practica en todos los trib1111oles. Otro ta11tosucede cuando queda u11aherencia yacente ~in herederos conocidos, ó aunque los hnya lo hubie~e11 re11un– ciado; pues entonces la repre~enta el defensor en todos los ac· tos y prol'idencias que se dicten contra la herencia. y con el mismo defensor se sigue el juicio y diligencias Pjeculiras. De las ejecuciones liúrndas ¡1or los olea/des á 1:irl!ldde ave– nencia de las JJartcs rn los juicios de co11ciliacion. El ort. 21 del reglamenlo provisionnl poro lo administr o· cion de j11$liciadi~po11e: que lo prol'idencin del Juez de por. (el alc:alde) lcrminilrá efectiH11ne11te el litigio si las parte9 ~e il<¡uietaren con ell11,en Cll )'O cnrn la liará aquel llc\'ar á efecto sin escusa ni tergir ersacion alguna. füte proccdimie11to no ha de ~er por la vioejecutiva, 5foopro('ediendolo~alcaldes do plano púr apremio y sin ob~ervar m;1s trami tes que los pre– cisos para la Ye11tade bienes del deudor equirnlentes á cu– brir la cantidad de ¡iri11cipal y costas, como e11sci1a el Sr. Orliz de Zui1iga e11sus Elementos de practica fore11~e lomo 2 . º en la 11otn puesta en In p¡jg. 4G que es semejante á nuestros compulsilos qne Ee lihrahnn por lo corte y consejo de Navorra por derechos de los curialc~, y conli11úaesa prac– tica en los juzgn<losde 1 ." i11stancin. Pero si el deudor goza de fuero pri\'ilegio<lo como los militares , eclesiásticos [,c. ha de parnrse á su Juez compe– tentr, ccil ificacion del ;;eta de concil¡¡rion paro que ejecute lo 11rnududopor el alcalde, ~egun se <.fopo1,e en el orl. 8 de la ley de 3 de Juni o de 1821. A ,·irlud de la facultad que el reglamento concede ü los nlcaltJes como juezes cor.ciliauores, espidcn estos ma11domien-

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