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28 valor, entonce5 puede pedir al Juez cualquiera que sea el estado de la cjecucion, que ~e hnga nuevo embargo en otros biene~ del cjccut,1d1J capaces de cubrir con su producto e~ ,enta el importe del principal y co,ta~. E5ta solicitud es jui, ta y aµelablc cu ca50 rle que la negase; pero acordada po 1 el Ju ez la mejora, la ejec:uciun se renueva re5peclo á ell~ y en su consecuencia debe hacerse inconli11e11li por el F,¡. cribano y alguncil 11uc1·a tr alla en los bicne, que el ocrcedc 1 consigue, guardando ~iempre el 6rden de los muebles y raí, ces y demás pre1e11idn, hacie111lo tambien en ~<'guidaotra no, lificacion del estado de la ejccucion al deuJor, dén ouerC! pregones si e,te 110 lo; renuncia, y nue·ta citacion de rema. te, sin que á e~to se opo11ga la circu11stn11cio de haber se he· eho la primero trnba en 1·oz y 11ombre de todos los dcm~ bienes que parecieren perle11ecer al deudor, Por lo mi,mo aconsejo á los ncreei.lore~,que procuren so– licitar la mejoro en otros bienes de sus deudnrc8, 011les d: darse los prego11es, y pedir la cilacio11de remnle para ¡me· ticar totlo a un licrnpo y bajo una misma dilige11cia, y n. retardar el curso del juicio <'jccutiro e11perjuicio suyo. De la ausenciadel deudor y lo que deúepracticarse. Cuando el deudor residiere fuera de la jurisdicion del Juei nntc quien se ~ig11e el pleito ejeculil'O ó librado lo ejec,ucion, e acreedor solic:itará, y a,i dd1eró acordarse, que se dirija e Juez del parlic10 donde resida, un exorto requisitorio r n qui se insertarán la demanda de ejccucion, el auto y montlamiento . Cumplime11todo el exorto por el .Juez ó quien se dirije, s no halla i11co111·c11ie11tc legal r.rnndorú, que ~e requiero al deu· dor al pago de la cantidad qne co11tenga y lns costos, y m veriücandolo, co11signe bienes suficientes y ~e haga la traba notiücacion de e~tado y pregones (no rcr.unciñndolos) y á so tiempo lo citacion de n:malc; y evacuadas estas diligencias se 6eí1alani deudor término proporcion,alo ú !a di!,lancia en qm se halle , para que comparezca ;i propo11~r las escepcione, que le conl'engan , ~in contracr,c (l los tre s días que para lo oposicion f.eíiala la ley recopilada, la cual solo tiene cum· plirnicnto y exacto nplicacion en el caso que el deudor ,·in dentro de lo comprensioo judicial del acreedor.

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