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15 <Telas costas procrcfa el Juez de plano, ~in permiti r gastos y d1lacio11cs que pueda11escu~ar~c. parn ello, ~¡ 1cquc1ido el deu– dor no pagare ue11tro Je dos día~. ~e cmburg11c11 y ,c11da11 t!II almo11eda !Jública bicues rnl1cie11le!1, los mut'l>'e~ ñ los tres día~ y los rnices á los 11ue1e, prego11lt11dolos de lr e~ en Ire~. De cou~iguiente, el e~cribar10· ejecutor por :-i solo debe re– querir con el mondamie11(0 ol deutlor c11pcr~o1111, y 110 ha– llándolo en cn~a á la primers dilige11cia en bu~ca, por C'édula á su muger, hijos ó criodo!I en lo forma prernuida en los de mayor cua11tlil, para que pn;rne duro11le IM dos dia~, co11npcr– Cel'imie11lo, de que "º 1cr,fi..:i11 dolor se procederá ú la tra ba, embargo y ve11la ue sus bienes co111'or111c á la le)·, ~in ntlmitirlc ni11gu11a respuesta ele escusa ó dilatori,1; pues 110 hay otra, si– no la de que si p11gaen el neto, ó que 110 ~e lwlln en dis– posicion para ello, ~in hacer por e11tu11cesrnos gc~Lio11, y pa– sados los dos di¡¡s ~i11 rerili carlo, , ohcrá el .e)cril>a110 acompa– f1ouo. de olguucil, y procederá al emllilrgo y renta tic los uic– nes segun se pre1ie11een h1 ley cit ada, sie11domucbl6 ó ~emo– vientcs ; pues si son mi ces ó inmuelJIC~,. clndn~ los pr('go11es ó renunciá11dolos el deudor debe acuu:r el ncrcedor cou prc,e11- l11cion de los diligencias originales ni Juez que dc~pnt hó la ejecucion para que lt! e~¡,idt1 el mar1damie11lo de cnl rnr cu po– sesiou de los bic11e~, y po11ctlosc11arri ci.do á púLlirn ~11La,ta por el ai10 ó cuatro años del rctrnl o grariorn de la ley (~rgu11 lo calidad, del créuito de pcrsou(ll ó ccn~.il) que co1,cc1ir11 ó lo!! deud'ores· las leyes áe e~la provincia co11for111e á lo c,lal.Jlcc:id() en el art. 2 de la ley de mod:lication ele funo~, cu el <JIIC se di~ponc, que la ndmi11i,lr,1cio11 ue ju~l:ciu~ig::i en Na1,uTa con ar reglo á su lcgblacio11c~pcr.ial ha~tn que ~e fo1mcn los có– digos generales que deben regir en la monarquía. De la traba ó embargode bienes y su drpúsito. Ln traba es 'propiamente el embnrgo que rn hace de los bienes del deudor porn ,,scgurnr In llcu<ln, por no haberlo rn– li~fechoal tiempo que rn le requirió con el 01n11rlamil'1ilo cjc– cutil'c,, lo cua l ~e uclw lrncer en ciertos y dl'lern1i1wd0sI.Jier.cs de oqucl y no en gc11eralLajo peno de 11ulid,1d e lo eje 11- ci011corno nrr iha queda c~plicado, y rn han de dc~rribir (· in– ventariar con C·pccilicucio11, claridad é iudi1 iuu.ilidad y clcposÍ.!--

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