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u debe admitírse!e, ni dejar de harer el embargo y demás di– lige11cias, por que carece de fJculliid pnrn ello, y ha de ad– ,ert ir aI deudor, que lo prc-eBte al J uez cua11do se le cite de remate, que es el que debe co11ocer ~i es ó 110 legitimo, con uudieru.:iadel ncreetlar, ó bie11que e~te se dé por sol1s– fecho en .el ino01c11to ~¡ e~tubicse cu el mismo pueblo del deudor, ó de11lrode 1ei11le y cuatro horas. Del requcrimienlo en las ejPcuciones por negocios de comer– cio 6 merca11liles, Si el mandamiento de cjcc11rion proviene del Tribunal de Comercio ó del Juez de 1.6 i11~l,rnciapor créditos mercao– tiles, de lo que en ese caso cuidarán los señore~ ju•ices de que se h,ign 'especial mcnciun; se hará tambien el re(Jue· rimienlo al clcuc1ore11persono para que pague en el acto, y no 1·crilkámlolo, se le embarg:irán bieues en canl:dod su· ficiente para cubri r la de11da y costas, y se derosilorón en persona tic conocido rc~ponsabilidod dejando truba<laen ellos la cjccucion (art. 31:.i de la ley de enjuiciamiento sobre ne– gocios de comercio). No pudiendo ser hal1ido el deudor ·para requerir le en per– sonn con el mondamicuto eu tres diligencias hechas cu su do– micilio ó hnl>it¡¡cionpara e11co11trarle, las qur. debcrfo hacer– ~c con intérh.ilo á lo menos de dos :horas tle la una á la otra, se le dcjilró copia -de aquel.á su muger, hijos, dcp1rn– clir:11tc~ ú otra s perso11ib que habiten la misma casa, y se procedcró en el acto á la ejccuciou (orl. 316, de .dicha ley) Del requerimiento en negociosde menor cuantia. Por la ley decretado en Córtes y sancionada en 1 O de F.ncro d1! 183~ se di~puso en su articulo primero, que los pleitos en que el valor <lela cosa litigioso escedie11do de vein· le y c111cu duros no pase de cien fie denomi11ende menor cua11Lio, y que se sustan cien por los tr ámites y bajo los re– glns que prescriben In mismo ley; y en el art. 2-í se pre– viene I que en la cjecucion de la sentencia y en la exaccion

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