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Las farolas, anuncies :,;alientes,ele., colocmlos nonnalincnic a las facha– da:; se sit11ar,ína una :11turamínima de 2.-W111ctr(•S sobre l:l acera y co11un saliente máximo de 1 metro y superficie de u11metro cuadrado. Art. 22. No se consentid que a 111enor altura de '?,SO metros las edi– ficaciones sobresalgan de la línea de la calle con cuerpos a\'an7ados, reta– llos. jambas y 111oldurasque k11g-a11 un :salic111t' 111:1yor de O.~O metros. Si la casa se retira for111ando e111r:111ies en l:1ali,1e:1dó11, delwr:í en ~st:1 construirse zóc:-ilono menor de ! .~O metros de ahura o dejar jardines cer– cados con n~rjas. CAPITULO 111 CONDIC IONES DE LA EDIFICACIÓN Art. 23. El ancho mínimo de cada casa, contaJo enlrc los ejes cte los mnros medianeros, scr:i de 3 metros. Art. 2-L La profundidad mínima de los ci111ie11tos de los muros de fachada se fijad de n1odo que la reparación del alca11farillactoo la cons– trucción de 1111evas redes pueda realizarse sin temor a movi111ie11h)sde las casas, a cuyo efecto se fijar~íla profumlidad míllím:i de la ci111c11trció11, prc– \'iO acuerdo cutre el facultativo 1111111icipal y el :1rq11ifeclo dircrtor de la obra. l\rl. 25 - Queda prohibido el empico de c11lra1nadosde 111:idcr:1en l:1 co11strucciónde cualquier clase de muros. MUROS MEDIANEROS 1\rt. 26. El espesor 11í11i1110 de los 11111ros 1nedin11crosde 111amposte– ría seni de 0,70 mélros :i la allura dcl piso bajo y de 0.50 metros a la al– tura del 1í!ti1110 ¡,iso en la~co11slruccio11cs que llcvnn la altura cnrrcspon– dientc n lns calles de pri111er orden : y de 0,60 111c1ros y 0,50 metros rcs– pl·cliví\111e11tc en las de scgu11doordc11, haciéndose la reJuccióu de cspeso- 1es por medio de retallos co11,·e11ie11tcmcntc situados cu los diferc11lcs pisos. C11. 11do la mcdin11eríase co11slruyade ladrillo el espesor ser:í ele 0,50 metros en la altura del piso bajo y de 0.3-~ metros c11 d resto de las cons– trnccioues corre~po11tlie111es a calles de primer orden y de 0,34 metros l' ll toda su altura c11las de :--c!..!t111do orden. f:slos e::pesores ~t· c11lic1Hk11 ~in J"l'\"t'S!i111ic11to y cn1110 cifras mínimas. Se prohibe el e111plen de ladrillo l11cr11en la co1strn,·ci611 de 111uro,; 111edia11eros.

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