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Los sótanos, para ser habitables, tendrán por lo menos 3 metros de al– tura y cumplini11las condiciones que se fijan m,isadelante. Las medidas arriba indicadas se apreciarán entre suelo y cieio raso. Es potestativode los propietarios construír sótano, pero de hacerlo con destino a almacenes, en ningún punto tendrá menor altura de 3 111etros. /\rf. 18. Sobre las alturas señaladas no podr,ín sobresalir 11ás ele111en– los constructivos que aquellos que afecten exclusiva111enle a la decoración, las barandillas de seguridad ele patios, escaleras, lucerris, pararrayos, venti– ladores y conelucto;:; de hu lll !•S. VUELOS /\rl. 19. Como concesión especial, y sin que suponga eslableci111ienlo de servidumbre sobre terrenos de vía ptílilica, podnín abrirse huecos, en · tradas y darse vuelos con arreglo a la-; prescripdo nes siguientes: a) Los vuelos ele los balcones y 111iraclores podrán tener en su línea interior los salientes de I ,20 metros en las calles de pri111er orden y de 1 metro en las ele scg-untlo. b) La parle constructiva y decoralir:1de estos elementos p0drá volar de los salientes sc-iialaclos, siempre que se 111otive su necesidad y que no sirvan para aumentar su p;u le utilizable. En los patios gc11cralcs se adoptará el mismo criterio que para las calles. [ 11 casas de esquina a calles de disti11to orden los rn elos estarán en ar- 111onfa con el orden ele las calles. e) Las cornisas, frontones, cúpulas, etc., que sirvan ta111bié11exclusi– va111e11le de elc111c 1tos decorativos, potlnín salir así 111is1110 de los perfiles sciialados. Ar(. ?.O Se prohibe en los pisos bajos y sótanos las rejas salientes, puertas y \'l:11la11as que abran a la vía púb lica, siempre qne sn vuelo exceda de la alineación del para111c:11to de fachada. Quedan exceptuados los edificios que por Reglamentos especiales ten– gan obligación de abrir sus puertas al exterior. /\r l. 2 1. Los toldos y marquesinas tendrán el vuelo que consientan la .lcera sobre la que h,111 de ir colocados menos IOce11tí111elros, sin que este vuelo pueda ex<:1.: tlcr de 3 111elros en aquellas vias que tengan aceras y pa– seos de mayor anchura. Dd iení11situarse a una altura 111í 1ima ele 2,,10 111c– lros sobre la acera y ünica111enle se consen!irfo él menor altura y con 1111 saliente sobre la fachada de 0,20 metros las cajas de la maquínaria y los soportes nctesariós para el funcion:11nic11to de t0ldos, ele. Este rnig1110 saliente de 0,20 metros se consentirá para los llllzoncs y vitrinas clt' :1111111cios adosados en tocia sn longilucl a la fachada. - h-

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