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ALTURAS Art. J l. La al!ura 1rníximade las construccio11e,. e11las calles de pri– mer orden será de 21 111etros. E11 las de segundo orde n ele 16 metros. Art. 12. Las ¡¡!turasse co11tad11 e11el eje de la fachada principal dl' las casas y n pnrtir de In acera di;> la c:ille hasta el ak' ro o coP1isa de coro– nación. Art. 13. Toda casa co11struídasobre solar de :íng-uloa calles de d is– tinto orden adoptad la altura cnrrcspo11die11te a l:1de orden 1n:1yor. Se co11se11tir:í esta altura en un fondo de 23 ,netros a p:1l'lir de la alineación de la calle de orden mayor. Si el solar no es de áng-1110 y esta sit11adoen cnlks de distintas rasantes o de disli11toorde11se podr;i adoptar en cada fachada la all11racorrespon– diente a la rnlle respectiva, haciendo la 1111ió11de an1basen el tercio medio del fondo del solar y esl11dia11do e11ca ia caso el modo de que el co11j1111to afecte un aspeclo agradable. El Ayuntamiento, por excepción, podr;í acordar que una casa situada en la calle de corta longitud entre otras dos de mayor altura se co11slruya con arreglo a ésta, siempre que 110 se causc11perj11icios y lo aconseje la eskt ica. Art. 14. La altura mínima que se consiente a los edificios es la COl'l'<'S– l'011clie11tc a las plantas bajas de las casas, qne luego se co1sig·na11. Art. 15. A toda casa que se retire ele la alineación lo s11íicicnle para que entre su fachada y la de enfrente, sup11esla construida en la alincacitín de la calle, quede anch11rabastante para pasar ele 1111: a otra caleg·orí:t,se le aplicar:í la altura corrl'spond ienlc a ésta, y en el espacio libre que resultare entre la casa y la alineación de la calle 110se consentid ninguna co11slruc– ció11, debiendo cercarse la alineación con zócalo de í.íbrica, de aspeclo ar– lís1ico, y verja de hierro o 111adcrn, de altura 111í11i111a de 2 melros. Los 11111ros medianeros que queden al descubierto, en la zona corres– poncliente al perfil de la calle, los decorar.i el propielario que se retire de la alineación. Ar!. 16. Si la casa tuviese:una parle ele su fachada en la alinención de la calle y otra retirada, se considerará como construida en la alineación, sin que, por lo tanto, puedan tener ap licación a ella ninguna de las veutajas concedidas en el artículo anter;or. 1\rt. 17. Las allurns de los pisos serán las siguientes: en las calles de de primer orden el bajo tendrá, como 111ínin11 11, 4,50 metros y en las ele· segundo orden 3,80 metros. Los pisos intermedios en lodos los 6n lencs tendrán, como 111íni1111111, la de 3 metros y el piso allo la de 2 111clros y 50 centímetros. Si se construyeran enlrest1clos, podrá alojarse dentro de las nH:didas fijadas a los bajos, pero sin que su allura sea 111e 1or de 1 metros, destinán– dose la diferencia a ampliación del sótano. - .:'I -

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