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La;; precedentes Ordl'11a111.a:,; f11er onmodific:i.da ;; por el Excmc . Ayun- 1amie11ío en sesión ordinaria celebrada el d1a ~ de .-\bri l de 1921, en la t'orn1a siguiente: .\r\ . 14. La altura mínima que $e rn11sil'nte a lt):-edificios en las ca- lles de primer orden sed la corrcspo11die11k a la :,l:111la baja y dos pisos, que luego se con:.i~1ia11. exceptufodose los cha lets :1isladosque podr,ín k– nt'r co1n,) 111ít11111un la correspondiente a la pi:lnta baja y un piso. En las rnlks de segundo or,len la altura mínima ser:í la correspond iente a la plan– ta baja \' u11 piso cuando 111enos, en parle del solar . \ni-:11ln:1dicio11al, Se prohibe en las calles de pr i1m:r orden la co11s- 1rncci<i11 de ed ificio~ i11d11slriale~, y el eslahlcó111ienlü de industrias ins:1 11- ; l>r6 e i11có111odas, pud iendo co11s!ruirse aquél lo,- sola11H:11len las de se– ¡i1111do orde n, sujet:índose siempre a lo que respecto a esta clase de ed ifi– l'IOS se es1:1hlece en 1:\-: Orde nanzas de Co11strncciü11 ,11e rigen actual- 111c11!c para el casco de la població11. \'.,, B.v El ,\ lc:iltlc Presitlcnlc. francisco )'Ylata José ;Yfaría ..fanoa . Secrctn1io 1-:._t:l111otlif1caci,'>11 de las prccede11ies Ordcna11za:; fué nprobnda por el ¡\\ l. Sr . Uobernador C i\'il de la Provi11,:ia e11 '.W de ,\h ril de 1921. cer– tifico: }rancisco )Y{ala. Sucrctnrio

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