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a lo rn:ís, poclr,i11 reducirse la., aHura., tic lu:, pi:,os a 3 llh:tros en los r:ijos y 2,70 muros para !1Js pisü:, altos, no con-,i11ti1:11d0s1.: c 1eslas co11,truccio- 11es 1r1;i-, que sc'.>tarto, planta baja, primer piso y pisoc11biena. Dela11tede la~ 111i-,11ias tltberá dejar~e forzosamc11te,cua11domenos, una faja de 3 111<.:trus de fondo dcsti11ada a jardi11. Art. 66 . Las aceras de las calles las construirá el Excmo Ayuntamien– to, cobra11clola mitad del gasto total a los propictari0s por el frente que tc11~ala casa o el ~olu, s<:acual fuere el a11cho de la acera. /\rt. 67. La construcci6n de las alca11tarillas gcncr:ilc:s de aguas sucias ::.er;í cosh:ada c11dos krc<:raspartes por el Excmo. Ayuulamicnto y 1111a ter– cera par k poi los propitla rios coli11da11ks en r~laciú11 co11 la linc:a tic facha– da y a razón de un tipo medio que c:stablccer.íel Excmo. /\yunta111ic11tu. SOLARES /1.rt . ü8 Los ¡1upidar;os el<: solares e11que 110 haya de edificarse in- r11e,liata111c:11k q 1l'da11 oblii:ados a Cl'rrarloscon \':tila::,de 1t1adcrade las di- 111e11si<llll", y forn1aq1tt· se i11diq11c11 en el 1110,klo que adoplc el l.:xcele11li:;i- 1110 /l.y1111tar11ie1110 y q11et:::,ladele 111a11ific:;to c11 la ofici11ade.: Ob ras. Se pi11t:ir:í1r de hla11co y rojo e11la forma indicada :!11el modelo. Si alg1·111 propietario rehuyere: el cu111pl1mier1t;:i clr. cs!.t obligación) cks– p11(·s de apercibido para ello, el Excmo. Ay1111l;1111icnlo \·erificaní el cierre a costa de aquél. 1\r1. <i9. Para los cfcclos de cslas Ordenanzas se co11siderai;í11 comu kja\·a 1 as las conslrucciones ligeras qne tuviesen todos o alguno de los 11111- ros <:xlcriort·sde madera o de ladrillo ele media asta co.tw rP:1xi111u11 . /\rt. 70 . So lo se consentirá construi r teja\·,111as de~ti11adas a illllustrias, :1li11ace11cs o cuadras 1\I 111is1110 tiempo q11ep;ira con~truirlas dcber;í solici– larse el perntiso para la instalaci<Ín ele dichos t.:~tabkci111ic11los con arreglo a las prcscripcio11cs rnrrcspo11dic11tes. /1.rl.7 1. No st.:permilirü deslinar a \'i\'ic11dasparle nlg111tP1 de las te· ja,·arrns,per1t1itiéndoseú11ica111e 1lepernoctar al gua rda del almacén o vigi– lank de.:la cuadrn. /\ti. 72- Si se prele11dicscdedicar una k¡a\'nna a di~ti11to dc~ti110 de aqud para el que se obtuvo la autorización, se solicitan\ d competente per– n1i:;o y entre tanto no podr;í variarse su aprovechamiento. /1.rt . 73 . St: h.:vanlanín tejavana:-en el interior de los solares a cuatro 11rdros de la lí11l'ade fachada y separadas de las propiedades contigua:, dos 111l'lros pnr lo 1t1<:11os. r\rt. 7.¡. Las tejavanas no podr;ín lt'ncr 111,ís que una planta. Si se de$- li11asc11a cuadras o a!rnacenes y talleres de carpi11terinpodr:ín tener desva11 en las ant1:td11raspara depúsito cte forrngcs y maderas, pero en ~I 110 µo– dr.ín hacer divisiones. -14-

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