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PRECAUCIONES CONTRA INCENOIOS Art. 56. Cada casa fendrá una salida fácil al tejado, independicnk de toda habitación, cerrada y próxima a lns escakras g-e11erales, dispuesta eu la forma indicada en el art. 38- Se recomienda 110se coloque esta salida en la primera crug-ía. y cas0 ele 110 poder atender e$ia recomendación se adop– tarán las precauciones de seguridad necesarias para e\"itar accidentes. Art. 57. Alrededor de los huecos que forman los patios interiores y luceros se colocarán barandados sólidos de hierro o antepechos dt' rnbrica. Art. 58- Oida chimenea lcndd s11salida de humos i11depe11dit'111L' . Si estos conductos fueran de hierro debedn re·:eslir:-c por el exterior con f:l. bique de ladrillo. Art. 59. Los conductos de humos de hog-aresde importancia, co1110 los que se utilizan en panaderías, hoteles y clelll:is e:;lablecimicntos indns– triales anéílogos, se harán de fabrica con la sección y espesor s11ficic11lcs, o bien con tubería de hierro aislada perfectamente de tocia co11strncció11 y debenin subir sobre el tejado más alias que los caballetes de las cas:1s contiguas. Art. 60- Los pilares de los sótanos se con:,;trninín con mampostería, sillería, ladrillo, hormigón armado o hierro revestido con capa de ce111e11to o yeso de 0,05 metros ele espesor. Art. 6 J. Se re\'estir,í11 co11cieloraso o capa de yeso dfl 0,03 111clros de espesor los lechos de los só!anos, la parle inferior de las cubiertas y la cara i11feriorele la escalera, y en ge11t'ral toda la carpinleria de ar111ar. An. 62 . Los hogares. hornos de cocina y chimeneas eslar:ín pcrfcc:a. mente aislados de tociomaterial combustible, se se11lar:í11 sobre capas dl· ladrillo y hor111igó11de O,lO 111elros de espesor, enjugando los 111ndcros del sucio y cabrios de modo que las caras de éstos y de las viguclas disten. cuando n1t:11os, 0,20 mclros :le dichos hogares y contiud os de hu111os. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERA LES Art. 63. Los edificios públicos, estanín sujd os a las reglas y co11clicio. nes de los demás, pero quedarán exenlos de sujetarse a las alluras, salien. les y vuelos que fijan estas Ordenanzas, sie111prc que a juicio del Excclen{í. simo Ay1111ta111iento esté j ust:ficada la alteració11 Art. 64 . También quedaráu exentos los chalels aislados, clcbié11clos<' sin embargo, observar en ellos las reglas rcferenles a salientes y vuelos cuando se halle edificada sn fachada en la alineación de la calle. Ar!. 65- Si se construyen casas baratas o econ:Smicaspara una familia - 13-

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