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Art. 27. l os muros de separación de fincasdeniro del ensanche serán medianeros y se fundarán en los dos solares, haciendo coincidir su plano de simetría con la línea divisoria de las fincas. Cuando el propietario del terreno contiguo a otro e11que eslu\'iese construido tu i 111uromedianero quisiera utilizarlo: deberá abonar la parte que le corresponda proporcional– mente, según tasación pericial. Ar!. 28. Si al abrir en d muro medianero cajas para apoyar las vigas y viguetas coincidieran las cabezas de éstas con las que hubiere en la pro– piedad contigua, deberán separnrse los extremos de las \'igas, si fueran de madera, con hormigón o fábrica de ladrillo ele un espesor mínimo de O,1O metros. Art. 29. Cuando los muros medianeros se hallen cortados por patios y luceros interiores, las paredes de éstos, nor111ales a los medianeros, clebe– nín estar perfectamente enlazados entre si y deberán tener el espesor indi– cado en el artículo referente a palios interiores- i\rt . 30. No se permitirá la construcción ele conductos de humos em– potrados en los muros medianeros. Art. 3 1. lo s conductos de hu111os de una casa de inferior altura a otra contigua deberán sobrepasar 1,40 metros del tejado ele la casa 111,ís alta. Los gastos que pudiera originar el cu111pli111ient o de esta disposición senín de cuenta del que construya IÍl!imamente- Art. 32 . Scrcíde cuenta del' clueiioele la casa rn,ís elevada decorar y conservar los muros medianeros que aparezcan al descubierto sobre la casa o casas contiguas. Esta obligación se entiende para la superficie que exceda ele la.altura ni;íxima dispuesta por estas Ordenanzas ¡;ara dicha casa o casas conliguas. El que construya casas de 111enor elevación que las autor izadas por las Ordc11a11za:,;tlebení decorar y conservar los muros medianeros en toda la altura que corresponda a la que podía tener su finca. /\ sí también el q11~ construya casa aíslacla deberá conservar y decorar los muros ele las casas contig-uas e11 la altura que corresponda al orden de l:1calle en que esté si– tuada la finca. En 11110 11otro caso clebed n presentar pla11os ele la decora– ción que prnyecte11ejecutar en esos medianeros. PATIOS Y LUCEROS J\rl. 33. La superficiede los palios inkri ores no ser.í menor del ocho por ciento de 1:1 superficie edificahlc del solar. No podd construirse en casas e11ya ltura sea la correspo11dic11fe a las calles de prirner orden patios inlcriore.s que tenga 1 menos de 8 metros ruadrado s de superficie, y de 6 metros cuadrados e11 las eleseg-111<10 orden. · - S -

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