BCC00R42-7-10p1-4d000000000000410

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Pleito Ordinario de Mayor cuantía sobre división de los montes de Cierzo y Argenzón 3
Estado 5
Autos 7
Pleito Anterior 7
Pleito Actual 76
Demanda 76
Constestación a la demanda, por el Ayuntamiento de Monteagudo 88
Contestación del Ayuntamiento de Corella 90
Contestación de Cascante y Cintruénigo 95
Contestación del Ayuntamiento de Fitero 102
Contestación del Ayuntamiento de Murchante 104
Réplica de Tudela 112
Dúplica de Corella 117
Dúplica de Cascante y Cintruénigo 119
Dúplica de Monteagudo 121
Dúplica de Murchante 123
Dúplica de Fitero 128
Trámite probatorio 130
Conclusión 182
Sentencia 185
Alegación en derecho presentada á nombre del Ayuntamiento de Corella en el Juicio Declarativo Sobre división de los Montes de Cierzo 197
Introducción 201
Montes de Cierzo. Títulos dominicales de los litigantes. Escritura de transacción otorgada en el año 1665. Forma en que los pueblos han utilizado los aprovechamientos de los montes comunes 208
La sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia de Tudela, en cuanto por ella se ordena la división de los Montes de Cierzo entre los siete pueblos que disfrutan en común sus aprovechamientos, en cuanto declara que bajo esa denominación se comprenden los terrenos así designados en el acta de deslinde y amojonamiento aprobada por la Diputación Foral y Provincial en 5 de Enero de 1857, y en cuanto establece las bases á que debe sujetarse el reparto, fuera de las señaladas con los números 1º, 3º, 4º, y 7º, es justa y debe confirmarse 223
La división y reparto de los Montes de Cierzo entre los pueblos, si ha de ser justa y equitativa, debe guardar proporción con el vecindario de cada uno; no puede aceptarse en el terreno legal la base de que se considere la cantidad pagada respectivamente á la Corona por aquellos pueblos en el año 1665, como la medida exacta de la porción que les corresponde en la cosa común, y de la que debe adjudicárseles en el reparto 237
Los peritos encargados de la tasación general de los Montes de Cierzo, para fijar los derechos respectivos de los pueblos faceros y señalar la parte que á cada uno ha de adjudicarse, apreciarán los terrenos en su estado erial ó de pastos 249
El derecho de extraer leña, carbón y yeso y el de construir corrales y abejeras en los Montes de Cierzo es común á los vecinos de los pueblos faceros, y no debe considerarse para el reparto como peculiar y privativo de los vecinos de Tudela 263
Deben ser tres y precisamente Ingenieros de Montes los peritos que han de intervenir en la división de los Montes de Cierzo 266
Conclusión 268
Alegación en derecho del Ayuntamiento de la Villa de Fitero en el pleito promovido por el de Ciudad de Tudela contra aquel y los de las Ciudades de Cascante y Corella, Villas de Cintruénigo y Monteagudo y Lugar de Murchante sobre división de los Montes de Cierzo y Argenzón 273
Introducción y plan de este alegato 277
Punto Primero. ¿Es ejercitable la acción de división tal cual se ha propuesto? 283
Punto Segundo. ¿Deben tasarse las plantaciones y entrar en el reparto? 340
Punto Tercero. Proporcionalidad en la partición 347
Alegación en derecho que presenta el M. I. Ayuntamiento de Tudela á la Sala de lo Civil de la Excma. Audiencia Territorial de Pamplona en pleito promovido contra las Ciudades, Villas ó Pueblos de Corella, Cascante, Fitero, Cintruénigo, Murchante y Monteagudo, sobre división de los Montes de Cierzo y Argenzon poseidos en común 353
I. Procedencia de la acción communi dividendo ejercitada en este pleito. Los montes de que se trata son perfectamente conocidos, y de ellos forman parte los términos de Nienzobas y Turungen 369
II. Las plantaciones hechas por los vecinos son una accesión de los montes comunes de Cierzo y Argenzón. Los vecinos están representados en este pleito por sus Ayuntamientos. Las plantaciones son viciosas y abusivas 396
III. Base ó tipo que debe servir para la distribución de los montes comunes 431
Resumen 441

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