[Portada]
|
1 |
Pleito Ordinario de Mayor cuantía sobre división de los montes de Cierzo y Argenzón
|
3 |
Estado
|
5 |
Autos
|
7 |
Pleito Anterior
|
7 |
Pleito Actual
|
76 |
Demanda
|
76 |
Constestación a la demanda, por el Ayuntamiento de Monteagudo
|
88 |
Contestación del Ayuntamiento de Corella
|
90 |
Contestación de Cascante y Cintruénigo
|
95 |
Contestación del Ayuntamiento de Fitero
|
102 |
Contestación del Ayuntamiento de Murchante
|
104 |
Réplica de Tudela
|
112 |
Dúplica de Corella
|
117 |
Dúplica de Cascante y Cintruénigo
|
119 |
Dúplica de Monteagudo
|
121 |
Dúplica de Murchante
|
123 |
Dúplica de Fitero
|
128 |
Trámite probatorio
|
130 |
Conclusión
|
182 |
Sentencia
|
185 |
Alegación en derecho presentada á nombre del Ayuntamiento de Corella en el Juicio Declarativo Sobre división de los Montes de Cierzo
|
197 |
Introducción
|
201 |
Montes de Cierzo. Títulos dominicales de los litigantes. Escritura de transacción otorgada en el año 1665. Forma en que los pueblos han utilizado los aprovechamientos de los montes comunes
|
208 |
La sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia de Tudela, en cuanto por ella se ordena la división de los Montes de Cierzo entre los siete pueblos que disfrutan en común sus aprovechamientos, en cuanto declara que bajo esa denominación se comprenden los terrenos así designados en el acta de deslinde y amojonamiento aprobada por la Diputación Foral y Provincial en 5 de Enero de 1857, y en cuanto establece las bases á que debe sujetarse el reparto, fuera de las señaladas con los números 1º, 3º, 4º, y 7º, es justa y debe confirmarse
|
223 |
La división y reparto de los Montes de Cierzo entre los pueblos, si ha de ser justa y equitativa, debe guardar proporción con el vecindario de cada uno; no puede aceptarse en el terreno legal la base de que se considere la cantidad pagada respectivamente á la Corona por aquellos pueblos en el año 1665, como la medida exacta de la porción que les corresponde en la cosa común, y de la que debe adjudicárseles en el reparto
|
237 |
Los peritos encargados de la tasación general de los Montes de Cierzo, para fijar los derechos respectivos de los pueblos faceros y señalar la parte que á cada uno ha de adjudicarse, apreciarán los terrenos en su estado erial ó de pastos
|
249 |
El derecho de extraer leña, carbón y yeso y el de construir corrales y abejeras en los Montes de Cierzo es común á los vecinos de los pueblos faceros, y no debe considerarse para el reparto como peculiar y privativo de los vecinos de Tudela
|
263 |
Deben ser tres y precisamente Ingenieros de Montes los peritos que han de intervenir en la división de los Montes de Cierzo
|
266 |
Conclusión
|
268 |
Alegación en derecho del Ayuntamiento de la Villa de Fitero en el pleito promovido por el de Ciudad de Tudela contra aquel y los de las Ciudades de Cascante y Corella, Villas de Cintruénigo y Monteagudo y Lugar de Murchante sobre división de los Montes de Cierzo y Argenzón
|
273 |
Introducción y plan de este alegato
|
277 |
Punto Primero. ¿Es ejercitable la acción de división tal cual se ha propuesto?
|
283 |
Punto Segundo. ¿Deben tasarse las plantaciones y entrar en el reparto?
|
340 |
Punto Tercero. Proporcionalidad en la partición
|
347 |
Alegación en derecho que presenta el M. I. Ayuntamiento de Tudela á la Sala de lo Civil de la Excma. Audiencia Territorial de Pamplona en pleito promovido contra las Ciudades, Villas ó Pueblos de Corella, Cascante, Fitero, Cintruénigo, Murchante y Monteagudo, sobre división de los Montes de Cierzo y Argenzon poseidos en común
|
353 |
I. Procedencia de la acción communi dividendo ejercitada en este pleito. Los montes de que se trata son perfectamente conocidos, y de ellos forman parte los términos de Nienzobas y Turungen
|
369 |
II. Las plantaciones hechas por los vecinos son una accesión de los montes comunes de Cierzo y Argenzón. Los vecinos están representados en este pleito por sus Ayuntamientos. Las plantaciones son viciosas y abusivas
|
396 |
III. Base ó tipo que debe servir para la distribución de los montes comunes
|
431 |
Resumen
|
441 |