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2ó0 255 91 sacción y c:onv en io ele 24 de Octubre de 1665 nsí como toda cla se de arbolado, y en s n co ncep to se rín opo r– tun o se der ogase dicha capitul a 12, dcdarando qLH' todos los YCCinos tienen cle1'ccho {1 plantar vifía s y árbules en los mont es de Cierzo y A,.rgc nzün, porque la cspcriencia ha acreditado que pt·od uce mu cho mús el terr eno en esas plantas qu e~ t'n estado c1·ial y aun sembrado cer ea les ; y después <.10 una p t·olij a discu s ión los comisionados por una ni rni tlacl co 11s idc– rando qu e ha de se r de utilidad en los pU<.'h los jnt c– r es ado s en los mont es de Cierzo y A.1'gc nzón l a plnn– taci ón de viñns y úrbolcs en cliehos rnonLcs, y siJL p erjuic io de activnr la parti ció n de los mi smos, acnr– daron declaear como cleclal'an dejar- si n d ecLo la citada capítula 12, y que todos los vecinos do dich os puebl os pu eden co ntinu nr plantando viüas y (trb ole~ como se es tá pract ica ndo hace mucl1os aüos . Contestación deCascante y Cintrúénigo. En apoyo ele la súp lica qu e se dirú, l'Xpuso esta pa1' Le en su esc rit o ele contcsLación los ht~chos y fun– dament os l egales que sigu en: ::E-3:echo s : 1. º Que no niega la cx.istcnciu del Fuero de Sobl'arbe concedido ú. los de Tude la , peru ni ega qu e en él se cr ca~en l o~ derec hos qu e pl'et cncl(' Tuclola, po1·que so lo se limita ú los aprovechumienLo~ comunales y uso ele la s cosas públicas, y Tud ela no h a fundamentado nunca su derecho en tal docun1c·n– t o, antes al contrat io , en el pleito pr omov ido po1· Corella r eco noc ió en s us esc rit os do co nt cs tac:ión y dúplic a el h echo de que los montes de Cierzo y Al'– genzón venían desde ticrnpv inm emo ria l .·iendo objc– Lo de posesión goc;e y aprovechamiento de los s iete pueblos ; y así lo con signó en var ios docume nt o~ qu e obr an en d icho pleito . 2. 0 Que la misma con t es tac ión dú al hecho 2." ck la demanda . 3.º Que no es cierto el 3.° pues tcníun los pueblos congozantes sobre la p osesión inm cmori nl , la entr ogu .de cantidades ú la Co rona, en épocas divcr sns y par a que no se les perturbara en el goce.

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