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268 184 84 ticadas las pru ebas por ambas partes solicit adas, dic– tó se ntencia el Juez el 11 de Abl'il de 1889 declarando no hab er lugar ú la incont estac ión po r falta de perso– nali dad . Contra cuya se nt encia no se int erpu so r e– cur so alguno . Contestación á lademanda, por elAyuntamiento deMonteagudo. El Pror. habilitado D. Felix Conde pr ese ntó es crito cont esta ndo ú la demanda sob re lo princ ipal, el 9 de :Marzo de 1889, expo niendo en ::S: :ech.os : 1. 0 Que aunqu e algunas objeciones pudi eran hac e l'se y algu– nos part iculares afü:idirse ú los nu eve primeros de la demanda nada objeta por no aüadir dificult ades á la s qu e desde luego había clesuseita r la hist oria ó relación ·que Tu dela pre se nta en ellos : 2.º qu e no está confo rme con la prim er-ade la s bases que se propon en en el h e– cho 10. º de aque lla, en la cua l primera ba se se propon e la división en prop orción ú la cantidad entr egada por cada pu eblo enla escr itura de 1665; pu es cre e y pr opo– ne esta part e qu e la proporcionalidad deb e bu sca r– se en el vec indurio de los pu eblos , con arreglo al último censo de poblac ión y hacerse la adjudica– ción ú cada uno bajo es ta base : que es tú confor me con la r eg la 2.ª y re spec to ú la 3.ª enc uent ra má s pr o– cedente que los viiieclos, olivares y demás plantacio– nes efectuadas, desp ués de entabl ado el pleito que se cita, cnLrcn en la división pol' s u valor en es tad o erial, pu es to qu e lo propues to por Tud ela, las tima ría r espe tabl es int ere ses partic ulares , creados á la vista y con aquiescencia túcita de los pu eblo s congozantes : que no se opone á la 4. u; y que sin embar go, las so – luciones qu e pr opone no son ce rrada s y es tá dis– pu es to á cualquie r tran sacc ión que armonice las distintas pr ete nsion es que seg uram ente han de s us– citar las bases propuestas: 3. º que la villa de Mon– teag udo sol icita tambi én que r ealizad a la divisi ón y parti ción, le sea entregada la pa rt e que le correspon– da, cesa ndo por tanto en 1a c omunidad de goce y disfrut e que existe en 1a actualidad. Y como fu:c.~ d.a.r:o.entos de d.erecb..o alegó: 1.º que acepta

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